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Rebajan a 13 años y medio de cárcel la pena al exprofesor del 'San Agustín'

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado parcialmente la condena dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta contra el exprofesor del Colegio Concertado San Agustín A.D.B., al que ha rebajado de 18 años y medio a 13 años y seis meses de cárcel su pena tras eximirlo del delito de abuso sexual a menor de 16 años, ya que la víctima ha asegurado que lo consintió. Como consecuencia de lo anterior, la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto con menores se reduce también un lustro de 23 años y 6 meses a 18 años y 6 meses, según la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico. Ahora el condenado puede recurrir ante el Tribunal Supremo y su entrada en prisión no se produciría, en su caso, según las fuentes consultadas, hasta que el fallo del TSJA sea firme. La Audiencia había condenado al exdocente, ya jubilado y en libertad provisional, como responsable de un delito de elaboración de pornografía infantil utilizando a menores de 16 años por el que se le impusieron 7 años de prisión; por otro de elaboración de pornografía utilizando a menores de edad, seis más; y por un delito de tenencia de pornografía infantil, medio año. Todas esas penas han sido ratificadas. De acuerdo con las conclusiones del primer veredicto, desde 2003, en ejecución de un plan preconcebido buscó y consiguió tener acceso a los números de teléfono de niños del círculo de ese centro educativo, sus equipos deportivos y la Cofradía de Las Penas para "lograr, con ánimo libidinoso, una relación y trato que excedía del amistoso y llegaba al ámbito sentimental y sexual".

Los argumentos del TSJA

El TSJA ha rechazado los argumentos de forma esgrimidos por la defensa en relación, por ejemplo, con la forma en que se autorizó y efectuó el registro de los dispositivos informáticos del investigado (“fue judicialmente autorizado, no siendo determinante ni esencial la limitación del tiempo para ese estudio, por cierto especialmente complejo”) o la primera entrada en su domicilio (“la proporcionalidad y la necesidad de la medida quedan evidenciadas teniendo en cuenta la gravedad del posible delito”). “Ni consta que se haya acusado exceso por indebida intromisión en el entorno virtual del sujeto ni tampoco llega el recurrente a concretar inmisión innecesaria alguna en este sentido”, reafirma la Sala del TSJA, que tampoco aprecia que el consentimiento que A.D.B. dio a la Guardia Civil para registrar su ordenador personal estuviese “viciado”. El recurrente tampoco ha tenido éxito al defender que en la perpretación de los delitos de elaboración y tenencia de pornografía utilizando a menores y el abuso sexual requiera de “un dolo específico de atentar contra la libertad o la indemnidad” de los niños. No hace falta ni “ánimo libidinoso o satisfacción del deseo sexual”, pues “basta la consciencia de que se está vulnerando la libertad o la indemnidad del menor y la voluntariedad al asumir ese daño que se causa”. Para el TSJA la “consciencia y voluntad” del exprofesor en sus actos con menores “fluyen con toda claridad de la propia dinámica comisiva descrita en los hechos probados en cuanto a los delitos que han de resultar objeto de condena”. Tampoco acepta que el material encontrado en poder de A.D.B. no pueda ser considerado “pornográfico”, una valoración jurídica que incluye “cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales”. “Es innegable la aplicación del calificativo”, hilvana, “a las fotografías y grabaciones tomadas por el acusado a menores mostrando sus genitales y trasero, incluyo alguno de ellos con el pene erecto, y la posesión de decenas de fotos de menores enseñando las mismas zonas corporales, exhibiendo erecciones y llevando a cabo conductas de contenido sexual explícito”.

Absuelto de abuso sexual

El TSJA sí ha aceptado los motivos argüidos para absolver al condenado del delito continuado de abuso sexual de menores de 16 años, ya que el joven al que depilaba y masajeaba ya habría superado esa edad y “tampoco se aprecia una falta de consentimiento por parte de éste que permita calificar el hecho como abuso sexual”. La sentencia valida el testimonio del principal testigo de cargo, al que no ve “aleccionado” ni con “malquerencia” por el condenado, y respalda los agravantes aplicados para no aplicar las penas de os delitos en sus límites mínimos, en concreto por: 1) “Tanto perpetrarse el delito sobre menor de dieciséis años como prevalerse de la posición de ascendencia derivada de ser profesor del centro de de estudios al que asistían los menores”; y 2) “el material pornográfico en cuestión ha sido valorado a costa no de un solo menor, sino de una pluralidad de ellos”.

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