La exclusión de las Ciudades Autómomas de la Unión Aduanera supuso la no aplicación del arancel aduanero común a las importaciones de países terceros, si bien no se pagan derechos a la entrada de productos con origen Ceuta o Melilla en la Unión Europea ni en la importación de productos europeos en las Ciudades Autónomas
Después de comprobar como en general el hombre de la calle duda seriamente sobre si le puede afectar de algún modo la posible integración en la Unión Aduanera, de concretar como Ceuta decidió en su momento quedarse fuera de ella y de establecer la necesidad de un revulsivo, de un empujón, al agotado sistema económico local, vamos a comentar brevemente como habría que solicitar esa integración en su caso, e incluso el contenido de la propuesta.
Procede primero resumir el régimen existente en Melilla o Ceuta respecto a la Unión Europea. En primer lugar, la exclusión de las Ciudades Autómomas de la Unión Aduanera supuso la no aplicación del arancel aduanero común a las importaciones de países terceros, si bien no se pagan derechos a la entrada de productos con origen Ceuta o Melilla en la Unión Europea ni en la importación de productos europeos en las Ciudades Autónomas. Ambas, por tanto, pasan a ser como un país tercero con las características citadas.
Tampoco se aplica en Ceuta y Melilla la Política Agrícola o Pesquera Común, ni el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y se reconoce la existencia de un impuesto municipal, el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación), con tipos entre el 0.5 y el 10%, que supone una importante fuente de ingresos para la Ciudades Autónomas.
Esto quiere decir que Ceuta y Melilla no aportan recursos a la Unión Europea y, en cambio, se benefician de importantes ayudas y, sólo por ello, ya se justificaría la existencia de unas Oficinas de Representación en Bruselas.
Unión Aduanera: manual de uso
Hay que decir antes de nada que, en mi opinión, no le interesa a Ceuta una integración plena y sin condiciones en la Unión Aduanera, porque ello traería consigo la aplicación del IVA y del arancel aduanero común, con lo que se perderían, de pronto, muchas de las ventajas de que gozamos. Por ello, es necesario aclarar que la integración, de llevarse a cabo, debe ser siempre adaptada al caso concreto de Ceuta y/o Melilla.
Para ello, se cuenta a favor con el hecho de que la propia Acta de Adhesión de España, prevé el procedimiento para una eventual integración de Melilla y Ceuta en el territorio aduanero, dejando además aclarado que se pueden establecer medidas especiales para asegurar un aterrizaje suave en la nueva situación. Se exige, sin embargo, unanimidad en el Consejo de la Unión Europea que, previa consulta al Parlamento Europeo, podrá decidir las adaptaciones necesarias. Esto viene a reconocer el caso especial de las ciudades y que se puede hacer el cambio sin modificar el Tratado.
Como se apuntó en el ya citado Seminario sobre el Régimen Aduanero de Ceuta dentro de la Unión Europea, su futuro y análisis de otras experiencias que organizó en 2001 Interservicios por encargo de la Ciudad Autónoma, el precedente de Canarias es importante, ya que en 1990 el Archipiélago solicitó su integración en dicha Unión Aduanera, consiguiendo un año después su objetivo, pero en unas condiciones en las que se reconocían las especificidades de dicho territorio y que quedaron recogidas en el POSEICAN, un Programa de Opciones Específicas que he reclamado en repetidas ocasiones para Ceuta.
Es evidente que el caso de Canarias es distinto y nos sirve tan sólo como un antecedente de tipo general, ya que esta Comunidad Autónoma estaba muy interesada, por ejemplo, en las políticas agraria y pesquera y afianzar su carácter ultraperiférico que se le reconoció en el Tratado, cosa que no ocurrió con Ceuta. Pero en 2001, fecha del Seminario, había otros territorios comunitarios que tampoco eran ultraperiféricos y, sin embargo, disfrutaban de un tratamiento diferenciado. Eran el Valle de Aosta o Gorizia en Italia, Alta Saboya en Francia o Monte Athos que tenían, con anterioridad a la integración de sus respectivos países, circunstancias comerciales diferenciadas, cosa que también ocurre con Ceuta.
Las posibles ventajas para Ceuta
Ceuta es territorio comunitario y, por tanto, la integración en la Unión Aduanera sólo afectaría a determinadas políticas, básicamente la comercial, fiscal, agraria y pesquera. No se verían implicadas, entre otras, la política de competencia, la medioambiental, social o sanitaria, aunque esta última está muy necesitada de una aclaración contundente, pues su aplicación práctica produce con frecuencia graves distorsiones.
En lo que se refiere a las relaciones comerciales, los productos originarios de la Unión Europea podrían entrar, sin ninguna formalidad adicional, en Ceuta y los procedentes de Ceuta, comunitarios o no, que hayan cumplido todas las formalidades comunes, circularían libremente por el territorio de la Comunidad. Y ello, con la excepción de los que provengan del puerto franco, si este conservara dicho status. Ya no serían necesarias las complejas Reglas de Origen1 estudiadas también por la Cámara de Comercio y, para ellas, podría establecerse incluso un largo régimen transitorio.
Al aplicarse la legislación aduanera de la Comunidad a los intercambios exteriores, Ceuta, al convertirse en frontera exterior europea, sería preciso establecer una Aduana Comercial con Marruecos, por lo que las transacciones estarían reguladas, desapareciendo en principio el llamado comercio atípico, lo que podría ser discutible. Esto naturalmente crearía divergencias de tipo político con el vecino del sur, ya que este país se vería afectado en algunos de sus pasos fronterizos como el de Tánger. No obstante, la creación por Marruecos de zonas francas en el norte serviría de baza negociadora, existiendo la posibilidad que defiendo hace tiempo, de llegar a acuerdos con los puertos de la citada ciudad de Tánger. Y desde luego, la potenciación del tráfico marítimo en Ceuta para dar salida o entrada al movimiento comercial con destino a África, abriría la puerta a las inversiones en el puerto o en las comunicaciones y ello en parte con fondos comunitarios.
Todo esto desde luego traería consigo la aplicación del arancel aduanero común (salvo en lo que se refiera a la posible zona franca), respecto a importaciones de países terceros, a las restricciones en cantidades para importación o exportación y, desde luego, a la aplicación de las medidas antidumping y anti-subvención.
La posible afectación de las importaciones de países asiáticos puede ser prevista en el régimen transitorio, aunque los acuerdos preferenciales de la Unión Europea con estos territorios se están generalizando. Igualmente, sería posible establecer un régimen especial para determinados artículos concretos, como se ha hecho en otros territorios. Y siempre quedaría la posibilidad de acotar una zona exenta o franca, donde se aplicaría un régimen aduanero y fiscal especial. De todo ello hay precedentes en la Unión Europea.
Por otra parte, el IPSI podría conservarse en su configuración actual o con la modernización tantas veces aplazada, para garantizar la financiación que Ceuta y Melilla precisan. Es cierto que este arcaico impuesto no podría coexistir con el IVA, pero es imprescindible aclarar que una cosa es el territorio aduanero y otra distinta el territorio IVA, por lo que podría conservarse el citado IPSI modernizado, ya que también hay precedentes de ello.
Donde surgirían problemas que necesitarían un estudio en profundidad es respecto a las bonificaciones fiscales a las empresas, por la política comunitaria de no discriminación y de armonización fiscal. Sin embargo, el informe del llamado Grupo Primarolo otorgó al régimen fiscal de Ceuta una calificación positiva, aunque dicho régimen fue calificado de potencialmente pernicioso. Pero es preciso reconocer que la tendencia a una armonización fiscal es imparable y, por tanto, aun siguiendo fuera de la Unión Aduanera, las bonificaciones fiscales podrían verse afectadas en el futuro. Por eso es tan importante constituir el Observatorio Independiente del régimen económico-fiscal que algunos hemos propuesto reiteradamente.
Respecto a la Política agrícola común, la integración afectaría a las restituciones y subvenciones a la importación en Ceuta, si bien ya son conocidas las medidas restrictivas que se vienen adoptando. Pero todo ello sería igualmente negociable, dentro de las medidas en vigor o en estudio, respecto a estos mecanismos de protección.
Por último, la adhesión a la Política pesquera común podría suponer un impulso a la creación de una flota de este tipo asentada en Ceuta y/o Melilla, la reactivación del sector de piscifactorías y, desde luego, el almacenamiento o tratamiento de productos pesqueros.
Pero nos queda en un próximo capítulo tratar de los problemas que podría acarrear la integración de Ceuta en la Unión Aduanera.