Opinión

La Real y Militar Orden de San Fernando

Un recorrido por la Real y Militar Orden de San Fernando, máxima condecoración al valor que se obtiene en el campo de batalla.
La Orden Nacional de San Fernando es creada por las Cortes de Cádiz en el año 1.811 durante la Guerra de la Independencia, siendo la única condecoración de “mérito” para reconocer un hecho de valor en combate.
El veinticinco de enero de 1811, las Cortes reciben una propuesta de un ciudadano llamado D. Ramón Parques, para la creación de una nueva condecoración denominada “San Fernando”. Dos días más tarde, el teniente coronel del Arma de Infantería y diputado por el Virreinato de Buenos Aires, Don Luis de Velasco y Camberos, presentaba un proyecto de una nueva orden militar que denominaría "La Espada de San Fernando".
Las Cortes de Cádiz presidida por D. Ramón Giraldo estampaba su firma en el documento que promulgaba la creación de la Orden Nacional de San Fernando1 siendo el rey quien ostentaba el cargo de Gran Maestre de la Orden.
La composición de la Cruz la conformaba cuatro aspas o brazos iguales, unidas en un centro circular, esmaltada en oro y grabada en plata la efigie de San Fernando. En torno del círculo, en el anverso una leyenda que decía Al Mérito Militar y en el reverso La Patria.
Contemplaba cinco clases de Cruces diferentes: dos de plata, una con y otra sin laurel (destinadas a la tropa y clases de tropa); dos de oro, sencilla una y laureada la otra (para brigadieres, jefes y oficiales), y por último la Gran Cruz con Banda y Venera laureada (para generales).
Cuando un Regimiento o Batallón realizase alguna acción distinguida y calificada, se concedía como premio la distinción de llevar bordada en su Bandera la divisa de la Orden y una corbata del color de la cinta de la misma Orden.
Finalizada la guerra de la Independencia, Fernando VII ordena la abolición del primer reglamento2 a la vez que se crea la Orden de San Hermenegildo a la Constancia en el Servicio3 siendo el rey, Jefe y Soberano de la Orden, quien firma de puño y letra la Cedula de concesión de la condecoración.
La Cruz constaba de cuatro brazos esmaltados de color blanco que se unían en un centro circular con la efigie de San Fernando esmaltada en oro y alrededor del círculo una leyenda Al mérito militar y en el reverso El Rey y la Patria.
Consta tres clases de cruces, una sencilla que servirá para premio de los servicios militares de algún riesgo; otra para acciones distinguidas en grado heroico y la tercera clase, la Gran Cruz.
Seis meses más tarde se promulgaba la creación de cinco clases de cruces4:
1ª Clase.- Cruz de oro para premio por servicios militares distinguidos y de riesgo para los oficiales desde subteniente hasta coronel inclusive.
Cruz de plata que será concedida a los sargentos, cabos, soldados y tambores que contraigan méritos distinguidos y de riesgo.
2ª Clase.- Para recompensar hechos heroicos que realizasen los oficiales que expresaba la Cruz de 1ª Clase.
La Cruz de plata será concedida a los sargentos, cabos, soldados y tambores que contraigan méritos distinguidos y de riesgo en las mismas condiciones que la anterior.
3ª Clase.- Cruz sencilla con placa para generales y brigadieres, por servicios militares distinguidos y de riesgo.
4ª Clase.- Recompensará los servicios militares distinguidos en grado heroico de generales y brigadieres.
5ª Clase o Gran Cruz.- Sera concedida, consultándose o no al Consejo de la Guerra a generales con mando en Ejército.
Se realizaba un Juicio Contradictorio, cuando algún oficial, sargento, cabo, soldado o tambor realizase una acción de conducta y valor que por ella pueda aspirar al premio de la cruz de segunda o cuarta clase, trasladándose por escrito al general del Ejército.
Cruz Laureada de San Fernando 1811.
Las cruces de primera y tercera clase se concederán al acreditar su valor, pericia y amor al servicio. Las de segunda y cuarta clase serán concedidas por meritos heroicos, siendo justificado el hecho.
Se publica un nuevo reglamento de la orden5 con algunas modificaciones, Sigue en vigor las cinco clases de cruces, ampliándose la Gran Cruz para aquellos generales que mandasen unidades tipo División, exigiéndose para todos los empleos el juicio contradictorio con la excepción de la Gran Cruz.
Se aprobaría un nuevo reglamento para la Real y Militar Orden de San Fernando6 durante el reinado de Alfonso XIII, premiando los hechos heroicos con una sola categoría, la Cruz individual, concediéndose desde soldado a capitán general, reservándose la Gran Cruz para los generales en jefe de los Ejércitos de mar y tierra, siendo concedida a propuesta del Consejo de Ministros, previo informe favorable de la Asamblea. La Cruz Colectiva premiaría los hechos de combate heroicos de las unidades. La insignia de la recompensa queda definitivamente conformada por cuatro espadas unidas por los pomos rodeadas de la corona de laurel siendo bordada las de 2ªclase. La efigie de San Fernando queda solamente para la insignia de la Gran Cruz.
Se crea así mismo un distintivo para todos los que hubieran tomado parte en lo colectivo, bordándose una corona de laurel y la fecha de la misma en el antebrazo de la manga izquierda. Este Reglamento incluiría las formalidades para la imposición de las cruces y corbatas.
Cruz Laureada de San Fernando actual.
Durante la Dictadura del general Primo de Rivera, se publicaba un nuevo reglamento7 con las siguientes recompensas:
1º Gran Cruz Laureada para los Generales en Jefe de los Ejércitos de mar y tierra, con Banda y Venera.
2º Cruz para todos los individuos militares.
3º Cruz colectiva para la unidad o unidades.La concedía S. M. el rey Alfonso XIII a propuesta del Ministro de la Guerra y de acuerdo siempre con la Asamblea de la Orden como consecuencia de las actuaciones del juicio contradictorio que se instruía en cada caso.

"El día 9 de noviembre de 2001, fallecía el último Caballero Laureado, teniente General del Arma de Caballería D. Adolfo Esteban Ascensión, en el más absoluto olvido e indiferencia del Ministerio de Defensa"

Con la llegada de la II República, el catorce de abril de 1931, el Gobierno deja sin efecto lo legislado anteriormente derogándose el reglamento de 1925 por lo que por se restituye el anterior publicado en 19208 modificándose la leyenda de la Cruz sustituyéndose en el reverso la corona real por la mural y la leyenda El Rey y La Patria
por La Patria a sus Héroes.
Al estallar el dieciocho de julio de 1936 la guerra, el Ejército Nacional conserva las mismas condecoraciones de guerra9; la Orden de San Fernando con el reglamento de 1920 y la Medalla Militar, restituyéndose el ascenso por merito de guerra. Se establecían las recompensas por méritos de campaña, estableciéndose que las recompensas puedan ser otorgadas a generales, jefes, oficiales y clase de tropa al mérito en campaña: a) Ascenso por mérito de guerra, b) Cruz Laureada de Fernando, c) Medalla Militar, d) Cruz de Guerra (antigua Cruz de María Cristina), e) Cruz Roja del Mérito Militar, f) Medalla de Sufrimiento por la Patria y g) Medalla de la Campaña.
El modo de llevar el distintivo de la Laureada Colectiva, quedaría especificado en la Orden de veintiuno de agosto de 1939 situándose en la manga izquierda, como significaba el artículo 8 del reglamento de 1920.
El Ejército republicano, a su vez crearía dos condecoraciones10, ambas de carácter honorifico, la Medalla de la Libertad, para recompensar los hechos distinguidos y la Placa Laureada de Madrid, para premiar los hechos extraordinariamente heroicos, aprobada por Decreto de 16 de mayo de 1937.
Consistía en una estrella de cinco puntas en esmalte rojo rodeada de una corona de laurel en esmalte verde y el medallón central con un texto que dice: La República a sus Héroes bajo la figura y el lazo de la corona de laurel en bronce viejo.
Placa Laureada de Madrid (República).
Una vez finalizada contienda, nacía un nuevo reglamento para recompensa en tiempos de guerra11, siendo ordenadas por importancia del hecho:
1º Cruz Laureada, 2º Medalla Militar, 3º Avance en la escala, 4º Cruz de Guerra con Palmas, 5º Cruz de Guerra, 6º Cruz Roja del Mérito Militar, 7º Medalla de Sufrimientos por la Patria, 8º Medalla de Mutilado y 9º Medalla de la Campaña.
Las recompensas de la Orden de San Fernando, se otorgarán al personal exclusivamente militar, con arreglo a su Reglamento Estará integrada por las siguientes condecoraciones: Gran Cruz Laureada de San Fernando, Cruz Laureada de San Fernando y Laureada Colectiva de San Fernando. La concesión de la Cruz Laureada de San Fernando llevaría consigo la anulación de cualquier otra recompensa militar que se hubiera concedido por el mismo hecho de armas.
Las restantes recompensas podían ser concedidas a personal civil.
España aportaría en la campaña de Rusia (2ª guerra mundial) una unidad de voluntarios denominada División Azul (1941-1943), obteniendo varios de ellos la máxima condecoración por acciones de guerra.
La última guerra en la que participaría España, seria en los territorios de Ifni y Sáhara, que dio lugar a los últimos actos de heroísmo siendo condecorados con la Cruz Laureada de San Fernando, el Brigada Caballero Legionario Francisco Fadrique Castromonte y el Caballero Legionario Juan Maderal Oleaga, ambos de la XIII Bandera de La Legión por la acción realizada el trece de enero de 1958 en el combate de Edchera.
Tras la restauración de la Monarquía en España, se publicaría el reglamento de la Orden de San Fernando12, sin cambios en las recompensas. Para aquellas Unidades que carecían de Bandera, se crea el Guión-Enseña y la Placa continuando el bordado de la condecoración en el brazo izquierdo.
Alcanzada la última época se aprueba el actual Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando13, quedando la Orden de San Fernando como la única que puede premiar el valor en combate en su acepción de heroico o muy distinguido incorporándose la Medalla Militar al reglamento.
Por tanto, la Orden de San Fernando quedaría conformada con las siguientes recompensas: Para el valor heroico: Gran Cruz Laureada, la Cruz Laureada y la Laureada Colectiva. Para el valor muy distinguido: Medalla Militar Individual y la Medalla Militar Colectiva.
Para las unidades que carezcan de Bandera, continúan el Guión-Enseña y Placa y el emblema en el brazo, tanto para la Laureada como para la Medalla Militar.
El día 9 de noviembre de 2001, fallecía el último Caballero Laureado, teniente General del Arma de Caballería D. Adolfo Esteban Ascensión, en el más absoluto olvido e indiferencia del Ministerio de Defensa sin asistencia a su funeral del Ministro de Defensa D. José Antonio Alonso.
Acto extraordinario de la Real y Militar Orden de San Fernando. Felipe VI pasa revista a las tropas que rendían honores (C.R.).
Al general Esteban le fue concedida la recompensa siendo capitán de caballería, en la defensa de la posición de Las Minas, en el frente de Vizcaya, el día 27 de mayo de 1937, cuando su escuadrón fue atacado por fuerzas muy superiores en número y careciendo de munición, tuvo que rechazarla con el empleo de machetes.
Por resolución del Ministerio de Defensa de fecha 14 de febrero de 2003, se publicaba la relación de los Caballeros Medalla Militar Individual que ingresan en la Real y Militar Orden de San Fernando, con antigüedad de 18 de agosto de 2001.
Cien años después, se hacía justicia al Regimiento Cazadores Alcántara, 14 de Caballería, y por Real Decreto 905/12 de 1 de junio de 2012, se concedía la Cruz Laureada de San Fernando Colectiva al actual Regimiento de Caballería Acorazado Alcántara 10, de guarnición en Melilla, heredero de aquella unidad por los hechos protagonizados en las jornadas del 22 de julio al 9 de agosto de 1921, en los sucesos conocidos como «Desastre de Annual», donde dicha unidad combatió heroicamente protegiendo el repliegue de las tropas españolas a Monte Arruit.

NOTAS

1. Decreto número LXXXVIII fechado el día 31 de agosto de 1811.
2. Real Cedula de 19 de enero de 1815.
3. Real Decreto de 28 de noviembre de 1814.
4. Real Cedula de 10 de julio de 1815.
5. Ley de 18 de mayo de 1862.
6. Decreto de 5 de julio de 1920.
7. Real Decreto de 26 de noviembre de 1925.
8. Decreto de 21 de julio de 1931.
9. Decreto núm. 139 de 2 de diciembre de 1936 dado en Burgos.
10. Decreto de 5 de marzo de 1937.
11. Ley de 14 de marzo de 1942.
12. Real Decreto 2091/78, de 3 de junio de 1978.
13. Real Decreto 899/01 de 27 de julio de 2001.

Entradas recientes

Bomberos al rescate de abejas

Revolotean por Ceuta. Colegios, calles u otros espacios pueden convertirse en su hogar. Aprovechan huecos…

20/05/2024

¿Por qué las letras de una matrícula no incluyen las vocales?

Seguro que cuando más de uno en Ceuta se ha hecho esta pregunta. Hay mucha…

20/05/2024

¿Cómo llegaron hasta Marruecos los dinosaurios pico de pato?

En Marruecos, un descubrimiento reciente reveló un nuevo capítulo en la historia de los dinosaurios:…

20/05/2024

Convivencia y deporte como valores esenciales del colegio San Agustín

El Colegio San Agustín de Ceuta respira deporte en el corazón del centro educativo. Y…

20/05/2024

Marruecos-España y una frontera bloqueada: ¿a quién beneficia esto?

¿En qué situación están las relaciones entre España y Marruecos?, ¿le conviene a Ceuta el…

20/05/2024

Juzgan a una presunta banda que organizaba viajes en patera desde Marruecos

La Audiencia de Las Palmas juzgará a los 16 supuestos integrantes de una organización criminal,…

20/05/2024