El tribunal de la Sección VI de la
Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha desestimado el recurso interpuesto por la Defensa del marroquí Chakir K. contra la sentencia condenatoria que, en septiembre de 2019, fue dictada por la magistrada titular del
Juzgado de lo Penal número 1. Se le condenó al pago de una multa de 1.800 euros por desobediencia, después de su comportamiento despreciativo y chulesco hacia los componentes de la
Guardia Civil que estaban de servicio en la frontera del Tarajal. Ahora el máximo órgano judicial en la ciudad ratifica dicha condena, desestimando de manera íntegra el recurso presentado por error en la apreciación de la prueba al considerar que no habían quedado acreditados los hechos que se le imputaban a su patrocinado.
La Audiencia lo ha rechazado, siguiendo las tesis en su esencia de la juzgadora sobre unos hechos ocurridos el 4 de mayo del pasado año en la frontera, cuando el condenado -residente en España- mostró una actitud “desafiante, provocadora y desconsiderada” hacia agentes de la Guardia Civil a quienes trató con “un claro desprecio”.
El condenado cruzó por un paso no habilitado para ello, llevándose el primer apercibimiento por parte de los agentes, a lo que respondió con “una actitud violenta y agresiva, llegando a aproximar su cabeza a escasos centímetros de la del agente que le estaba llamando la atención”.
Multa de 1.800 euros, esa fue la condena ahora ratificada por una desobediencia
Esto llevaría a la intervención del sargento que estaba de servicio, contra quien también cargó con expresiones despectivas como las de “yo ya he hecho lo que tenía que hacer en España, tengo muchas empresas, he ganado mucho dinero y me he follado a todas las mujeres que he querido, incluida tu madre. Pago mis impuestos para que personas improductivas como tú vivan a mis anchas, sois escoria, os creéis que la justicia me da miedo, la justicia también se compra”.
En su sentencia, la Audiencia recoge cómo los agentes de la Guardia Civil dieron al acusado unas órdenes muy claras que este incumplió, además haciéndolo de manera reiterada, despreciando a la autoridad en el ejercicio de sus funciones. El recurso se sustentó, básicamente, en que era incierto que el apelante se negara a identificarse y que la detención no se había producido tal y como han manifestado los guardias civiles. Para la Audiencia, las declaraciones en juicio oral del condenado fueron “en algunos pasajes deslavazadas e inconcretas”. La aportación de una grabación de audio hecha con su teléfono móvil, que era un motivo del recurso, en “absoluto corrobora la versión de la detención” que sostuvo el acusado, sin aportar “elementos de valoración”.
Por contra, el relato de los guardias civiles, aunque con alguna contradicción, cobra más peso, teniéndose en cuenta también que el propio acusado llegó a reconocer que había proferido frases molestas, lo que “supone una corroboración parcial de lo indicado”.
“No existe cualquier circunstancia que pudiera nublar la objetividad de los testigos en general”, añade la Audiencia.