Categorías: Tribunales y justicia

Querol queda absuelto del delito de prevaricación con todo a su favor

La jueza de lo Penal secunda la tesis expuesta por el letrado del médico, Jorge Martín Amaya

Absuelto del delito de prevaricación que le imputaba la Acusación Particular. Tal es el fallo emitido por la magistrada juez del Juzgado de lo Penal número Uno en favor del médico Juan Carlos Querol, antiguo director de Ingesa, a quien la citada acusación solicitó al término de la vista oral, celebrada el 1 de julio pasado, un año de inhabilitación. De tal modo, la defensa ejercida por el letrado Jorge Martín Amaya logra probar, con todos los procedimientos favorables, la inocencia del médico, como así consideró igualmente el Ministerio Público. “Inocencia”, “justo”, “lógico” o “responsable”, son, además, algunos de los adjetivos que la juzgadora señala para calificar bien la propia persona del encausado, bien su modo de proceder.
Así, en la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación y a la que ha tenido acceso ‘El Faro’, la magistrada juez da por probado que sobre las 9:00 horas del 22 de octubre de 2009, se celebró en la biblioteca del Hospital de la Cruz Roja de Ceuta, dependiente de Ingesa, una reunión convocada por la directora de Gestión y Servicios Generales del mencionado Instituto sanitario, entre la misma y los responsables de los distintos Servicios del Hospital para tratar el cumplimiento del horario por parte de los trabajadores de dicho Instituto, “y que en el curso de la referida reunión se produjo un enfrentamiento dialéctico, por motivos que no han podido ser determinados”, que derivó en que tres de las trabajadoras asistentas, entre ellas la convocante, tuvieran que acudir a Urgencias al presentar malestar, alteración y una crisis de ansiedad por la que solicitaron una baja laboral que, a expensas de que fuera objeto de investigación, en pos de que se pudiera estudiar si había relación directa entre la reunión y el consiguiente cuadro médico, fue denegada por Querol.
Esclarecido este escenario, señala la jueza en la sentencia, en consonancia con lo debidamente fundamentado por el letrado defensor, Martín Amaya, que “si bien la condición de autoridad de Querol, pues a la fecha de los hechos objeto de enjuiciamiento era  director gerente de Ingesa, (…), no puede entenderse acreditado, como pretende la Acusación Particular, (…), que el referido acusado, a sabiendas de su injusticia, hubiese dictado resolución manifiestamente injusta u omitido de forma absolutamente injustificada el dictado de una resolución a la que estuviese legalmente obligado, requisitos absolutamente imprescindibles para entender concurrente, el delito enjuiciado”.
Asimismo, la sentencia indica que la orden dada por Querol para que hubiera una investigación, “en modo alguno” se debió a que, como señaló la parte acusadora, se pretendía “depurar responsabilidades disciplinarias, extremo rotundamente negado en juicio tanto por el propio encausado como la persona que se encargó de realizar dicha investigación”. “O sea”, determinó al respecto el letrado defensor durante la vista, “que mi cliente (Querol) en ningún caso se negó a que la posibilidad por baja laboral fuera cierta, sólo solicitó, haciendo cumplir con su deber y obligación, que se abriera un proceso de investigación para esclarecer lo sucedido”, extremo secundado por la sentencia. “Dichas investigaciones”, dice también la jueza, “tampoco eran infrecuentes –como señalaba la Acusación–, sobre todo en supuestos como el analizado en que la baja médica obedecía a un conflicto entre trabajadores habiéndose además generalizado la petición de tales informes en los dos últimos años con el actual –antiguo hoy día– director de Ingesa”.
Por último, aclarando otro punto clave de fricción, el concerniente a que mientras dos de las tres trabajadoras afectadas por un cuadro de ansiedad habían considerado que el encausado había tenido un trato favorable con la tercera, porque, entendían (si bien de manera errónea, como queda probado) que a ella sí se le había concedido la baja laboral sin que mediara investigación alguna, la sentencia refleja que “no se aprecia trato desigual alguno” en la manera de obra de Querol, médico, exdirector e inocente.

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