Ceuta, al igual que otras ciudades del país, cuenta con varias empresas que figuran en el listado de morosos de la Agencia Tributaria. De hecho, las empresas están obligadas a presentar sus cuentas en el Registro Mercantil cada año.
En los registros oficiales, a nivel nacional, constan 1.758.000 empresas activas que no publican actos ni depositan cuentas, por lo que realmente no tienen actividad, según los datos de un estudio realizado por Iberinform. En Ceuta y Melilla un 45% de las compañías estarían registralmente inactivas.
Presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil es una de las obligaciones contables de las empresas, un deber ineludible cuyo incumplimiento acarrea importantes sanciones. Las cuentas anuales de la empresa son los documentos que resumen su situación financiera de forma ordenada. Gracias a ella cualquier persona y organismo puede obtener información clara y concisa sobre las pérdidas y ganancias de una compañía.
Estas cuentas anuales unifican el resto de los libros contables de la empresa.
Todas las empresas y autónomos tienen una serie de obligaciones contables que implica mantener al día una serie de libros contables. Sin embargo, sólo las empresas están obligadas a presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Los autónomos y sociedades no mercantiles no tienen esta obligación.
El plazo para elaborar las cuentas anuales es de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio contable, que normalmente se da a 31 de diciembre. El órgano de gobierno de la empresa dispondrá de los seis primeros meses del año para aprobar estas cuentas.
A partir de ahí la presentación en el registro debe darse en los 30 días siguientes a la aprobación de las cuentas por parte de la junta general de la empresa.
Hay diferentes sanciones y consecuencias por incumplir con la obligación de presentar las cuentas anuales. La multa por no presentar las cuentas oscila entre los 1.00 y los 60.000 euros, según se desprende del artículo 238 de la Ley de Sociedades de Capital. Sin embargo, si la sociedad tiene un volumen anual de facturación superior a 6 millones de euros, el límite de la multa subirá hasta 300.0000 euros por cada año de retraso.
La cuantía de la sanción depende de tamaño de la empresa en cuestión, así como de su cifra de ventas.
Además de la multa, también existen consecuencias fiscales como la revocación del NIF de la empresa, sin el que no puede emitir facturas o comprar materiales.
En la práctica, esto supone paralizar la actividad de la empresa a efectos prácticos.
Otra alternativa es presentar las cuentas, pero hacerlo tarde. En este caso, también habrá una sanción que será del 0,5%del importe total de las partidas del activo más el 0,5% de la cifra de las ventas de la última declaración tributaria.
Si no se aporta esa última declaración tributaria, la sanción por presentar las cuentas fuera de plazo será del 2%.
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