Se supone que el sindicalismo es el medio del que disponen los y las trabajadores/as para estar debidamente representados/as ante las empresas y la instituciones.
También se supone que la pretensión de los sindicatos es el conseguir lo mejor posible frente a un mercado laboral cada día más exigente y restrictivo en derechos. Para ello existe la posibilidad de negociar con el gobierno y las empresas al objeto de lograr y alcanzar sus pretensiones.
De las suposiciones anteriores deberíamos concluir que la esencia del sindicalismo se sitúa en la defensa y lucha por los intereses de la clase trabajadora en su conjunto y centrada en el marco laboral, que no político, aunque algo de política haya en ello.
Lo malo es cuando se utiliza la legislación para pervertir dicha esencia. Una de esas perversiones la podemos encontrar en el freno a la representatividad que, para alcanzarla, requiere de un porcentaje mínimo del 10 %.
Aquí es donde encontramos una de las principales trabas y dificultades, así como el mayor foco de interés para algunos tergiversando, de esta manera, el fin del sindicalismo.
Hoy por hoy cabe decir que la defensa de la clase trabajadora ha quedado en un segundo plano toda vez que, “la representatividad” es el objetivo prioritario de tal guisa que, para alcanzarla, cualquier medio y forma es aceptada, especialmente dificultando la posibilidad de terceros a que lleguen a tal porcentaje.
De esta manera entramos en un bucle que desvirtúa el origen y el fin del sindicalismo.
Cuando un sindicalista, miembro de un Comité de Empresa, se encuentra con situaciones que vulneran o pueden vulnerar el derecho de los/as trabajadores/as, su misión es poner coto a tal vulneración de derechos y no servir de transmisor de las intenciones del empresario de castigar a posibles candidatos de otras centrales que pudieran optar a la representación. Si sabe que esto ocurre o puede ocurrir, lo que hay que hacer es denunciar a quien amenaza y no amedrentar a quienes se pretenden presentar. Esto tan sólo podría tener una explicación, salvo alegaciones en contrario, consistiendo ésta en una simple connivencia con el empresario en cuestión lo que permitiría dos cosas: la empresa tiene menos problemas y el sindicato, o el “sindicalista”, más ventajas.
No queremos creer que esto sea cierto. Nos resistimos a admitir que alguien pueda hacer tales cosas, pero la información de la que disponemos nos hace verlo así. Hasta el punto que, con pleno conocimiento de la representación sindical, se permite que la empresa despida a un trabajador fijo por causas técnicas, económicas y de producción y que, para la misma fecha del despido, se contrate a nuevo personal en el mismo puesto de trabajo. ¿Qué pasa con la representación sindical en la empresa AUTOBUSES HADU-ALMADRABA, S.L.?
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