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¿Qué pasa si las comunidades se niegan a la acogida de menores inmigrantes?

El Real Decreto publicado este miércoles en el BOE permite al Estado actuar con herramientas jurídicas si una comunidad autónoma se niega a hacerse cargo del menor que le corresponde

El Real Decreto publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) regula por primera vez el traslado obligatorio de menores inmigrantes no acompañados entre comunidades autónomas cuando una de ellas se vea desbordada por una situación de contingencia migratoria extraordinaria, como son los casos de Ceuta, Melilla y Canarias.

Puedes consultar el Real Decreto AQUÍ.

Este nuevo marco, aprobado por el Consejo de Ministros, permite al Estado actuar con herramientas jurídicas si una comunidad autónoma se niega a hacerse cargo del menor que le corresponde según el reparto. En ese caso, se podrá recabar la ayuda de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y se informará directamente al Ministerio Fiscal, que tomará parte en el procedimiento.

Entrevistas, traslados obligatorios y respuesta solidaria

Cuando una comunidad autónoma declare que se encuentra en situación de contingencia, debe notificarlo al Ministerio de Juventud e Infancia, detallando cuántos menores inmigrantes no acompañados están siendo atendidos. Esto activará un procedimiento que implica tanto a la comunidad de origen como a la de destino, dentro de un sistema de reubicación solidaria.

Una vez iniciado el proceso, se realizará una entrevista personal a cada menor, con preguntas adaptadas según las instrucciones del Ministerio. Con esa información, la comunidad de origen deberá elaborar un informe y remitirlo en un máximo de tres días.

El expediente se comunicará a la comunidad de destino y al propio menor, que podrán presentar alegaciones en un plazo de tres días naturales. Si el menor manifiesta oposición, el Ministerio Fiscal tendrá dos días para pronunciarse.

Será entonces la Delegación del Gobierno en la comunidad de origen la que resuelva el traslado. La decisión deberá notificarse al menor —si su madurez lo permite— o a sus tutores legales. A partir de ahí, la comunidad de destino está obligada a asumir la tutela y custodia del menor.

¿Y si la comunidad de destino no quiere recibirlo?

El nuevo Real Decreto es claro: no hay margen para la negativa. Si la comunidad autónoma de destino se niega a acoger al menor en la fecha, hora y lugar establecidos, los profesionales que lo acompañan podrán solicitar la intervención de la Policía Nacional, que pondrá los hechos en conocimiento de la Fiscalía.

En ese mismo momento, los agentes entregarán al menor a los servicios de protección de la comunidad que debía hacerse cargo de él, obligando así al cumplimiento de la resolución.

El traslado deberá realizarse en un máximo de cinco días naturales desde la notificación y, como norma general, no podrá demorarse más de 15 días desde la inscripción del menor en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados.

Custodia y atención personalizada según las necesidades

Una vez reubicado, el menor pasa a ser tutelado por los servicios de protección de la comunidad de destino, que deberá ofrecerle un recurso adecuado a su situación.

El decreto contempla medidas específicas para perfiles vulnerables, como menores víctimas de trata, con problemas de salud mental o física, o próximos a la mayoría de edad, que necesitarán apoyo hacia su autonomía e integración.

Además, durante el traslado, el menor irá acompañado por profesionales especializados, y tanto el menor como las comunidades implicadas estarán informados con al menos 48 horas de antelación sobre todos los detalles del viaje.

Con esta normativa, el Gobierno busca garantizar una respuesta ágil, coordinada y respetuosa con los derechos de la infancia, incluso ante posibles rechazos de colaboración por parte de las comunidades autónomas.

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