La Autoridad Portuaria de Ceuta está aplicando medidas económicas para paliar las dificultades que pasan las empresas de la comunidad portuaria. Ante la Resolución remitida por el ente público Puertos del Estado, donde se indicaban una serie de recomendaciones en materia económica, materia de contratación, materia de personal y medidas administrativas, para las autoridades portuarias ante la crisis creada por el COVID-19, la Autoridad Portuaria de Ceuta adoptó una serie de medidas en el marco de sus relaciones con el ente público estatal.
Todo ello dentro del marco del TRLPEMM (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante) donde corresponde a Puertos del Estado establecer recomendaciones en determinadas materias para la fijación de objetivos y líneas de actuación de los Puertos de interés general y las peticiones solicitadas por las distintas Autoridades Portuarias.
Una vez recibida la referida recomendación, la Autoridad Portuaria de Ceuta (APC) comenzó a aplicar una serie de medidas tendentes a paliar el impacto económico provocado por la actual situación de crisis en que se encuentra el país ante la situación de emergencia sanitaria generada por el COVID-19 y la declaración del estado de alarma.
El objetivo es minorar, dentro del marco legislativo vigente, los efectos del Covid-19 entre sus concesionarios, clientes, usuarios, proveedores y resto de empresas que forman parte de la comunidad portuaria. Estas medidas se recogen principalmente en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 y el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Entre ellas están: el aumento del plazo de pago de las liquidaciones de tasas portuarias, la concesión de aplazamientos de pago en condiciones más ventajosas, la revisión de los tráficos mínimos previstos en los títulos concesionales o la revisión de los plazos de liquidación de las tasas portuarias.
También hay plazos para pagos a proveedores: Se ha aumentado el periodo de vencimiento de las liquidaciones de tasas portuarias que venzan o se notifiquen tras la declaración del estado de alarma y durante su vigencia. El vencimiento de dichas liquidaciones se ha ampliado hasta el 30 de abril o el 20 de mayo, según los casos, facilitando un mayor plazo para el cumplimiento del pago. Todo ello de conformidad con el art. 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de Marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social.
Por otro lado, se están concediendo aplazamientos de pago de activado desde el inicio de la crisis, el trabajo no presencial según el protocolo establecido y por lo tanto, continúa suspendida toda actividad de atención al público excepto el Registro General que será atendido para supuestos urgentes o excepcionales.
Al mismo tiempo, en cuanto a los procedimientos administrativos, la Autoridad Portuaria está procediendo a suspender los plazos de tramitación en aplicación inmediata de los Reales Decretos 463/2020 y 8/2020. El cómputo se reiniciará una vez finalice la prórroga del estado de alarma. Esta medida, se ajusta a la normativa vigente y contribuye a la voluntad de la APC de paliar los efectos de la pandemia.
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