La Autoridad Portuaria cubrirá próximamente el servicio de soporte en la prevención y lucha contra la contaminación marina en el puerto de Ceuta.
Con este servicio se pretende cubrir la necesidad de disponer de una serie de medios para la activación del Plan Interior Marítimo del Puerto de Ceuta (PIM) en relación con los sucesos de contaminación marina accidental o deliberada por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, así como su puesta en servicio, incluida la gestión del episodio contaminante.
Las sustancias consideradas nocivas y potencialmente peligrosas distintas a los hidrocarburos manipuladas con mayor presencia en el Puerto de Ceuta durante este último periodo han sido hidrocarburos, alcohol etílico, ácido clorhídrico, hipocloritos en solución y cloruro férrico en solución.
Estas sustancias son descargadas desde el buque RO-RO por el propio transportista encargado de su transporte desde la instalación de origen en la Península, no existiendo manipulación de la carga por parte de las empresas estibadoras durante la operación de descarga.
Para ello se establece un servicio que disponga de los medios suficientes y siguiendo las normas aprobadas por el Sistema Nacional de Respuesta ante la Contaminación Marina.
El adjudicatario o empresa prestataria del servicio quedará obligada a realizar los trabajos de mantenimiento y conservación y cuando, sin separarse de su espíritu y recta interpretación, le ordene la Dirección.
Además hará la entrega de los informes sobre el servicio, facilitando los datos con fines estadísticos y de control, que considere necesarios la Dirección, en la plataforma informática que se disponga al efecto.
En caso de emergencia, todo el personal y material que esté utilizando el adjudicatario, además de la prestación de los servicios propios que esté realizando, quedarán a disposición de la Dirección de la Autoridad Portuaria.
El adjudicatario deberá mantener, como mínimo, el personal que figure en su memoria proposición. Por igual, dispondrá de personal con idoneidad técnica y en número suficiente para atender el citado servicio.
El titular de la prestación estará obligado a contratar personal eventual debidamente cualificado y por el tiempo que fuere necesario para atender los aumentos temporales de actividad, así como la cobertura de bajas, permisos y vacaciones.
Sobre el personal
El personal deberá ir convenientemente uniformado. La uniformidad deberá ir acorde a su puesto de trabajo con distintivo visible de la razón social a la que pertenezca. Del desaseo, falta de decoro en el vestir y comportamiento de sus empleados, será responsable el contratista.
La Autoridad Portuaria entenderá que los medios y recursos ofertados en la propuesta han sido considerados por el licitador como suficientes para la realización del servicio y de no resultar así el adjudicatario deberá adquirir, a su riesgo y ventura, el preciso para su correcta prestación.
La empresa que finalmente se haga con el contrato estará igualmente obligado a la reposición del material, aumentándolos en la medida que lo precise y únicamente cuando la Dirección de la Autoridad Portuaria ordene la modificación de las prestaciones inicialmente pactadas que aconsejase el interés público. Asimismo dicho material deberá mantenerse en perfecto estado de conservación a cargo exclusivo del adjudicatario.
El plazo de ejecución será de 15 meses y 15 días sin prórroga
La Autoridad Portuaria trabaja para contar con mayor seguridad. En el contrato que saldrá licitación, la empresa tendrá un plazo de ejecución de 15 meses y 15 días sin posibilidad de prórroga.
El órgano de contratación designará una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajeno a él, como Responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
El seguimiento de los trabajos se realizará mediante reuniones periódicas, con el objeto de solucionar los diferentes aspectos técnicos o problemas que pudieran plantearse en la ejecución de los mismos, sin perjuicio de las potestades que en todo caso corresponden a la Autoridad Portuaria de nuestra ciudad.
Vaya, otro negociete mas en ciernes. Buenos en ciernes no, ya lo tendrán amasado y ahora toca el periodo de publirreportaje para pasarle la bayeta.
Lo primero que hay que exigir son prevenciones. Y estas prevenciones deben pagarlas los posibles provocadores. Si una empresa está dando combustible, se le debe exigir sus propias barreras y servicio de contención para posibles vertidos. Si una empresa recoge residuos, igual..... pero no tenerlos guardados en un almacén, tenerlos puestos cuando hacen las operaciones.
Lo que pasa que en el mundillo marítimo hay mucho compadreo. Demasiadas copichuelas, mucho vender humo y a la hora de la verdad, poco exigir.