La regularización de las trabajadoras transfronterizas en Ceuta desde antes del cierre de la frontera a causa de la pandemia obligó a la Inspección de Trabajo a redoblar esfuerzos para acabar con la economía sumergida en torno a las mal llamadas 'muchachas'.
Hace apenas unos días entró en vigor el Real Decreto que regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.
Esta nueva normativa laboral ha hecho que todos se hagan preguntas acerca de cuestiones que atañen al servicio doméstico. Una de ellas es si la Inspección de Trabajo podrá entrar en las casas de los empleadores de trabajadoras del hogar para comprobar que se están acatando este Real Decreto.
La Inspección de Trabajo no podrá acceder a los domicilios particulares. El principal obstáculo para permitir esta acción es el artículo 18 de la Constitución Española, que garantiza la inviolabilidad del domicilio, lo que complica y limita la actuación de este organismo en el ámbito de las empleadas del hogar.
Este aspecto, junto con el hecho de que los empleadores de las trabajadoras del hogar sean personas particulares y que la actividad laboral se realice dentro de sus viviendas, ha dificultado la elaboración y aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en este sector.
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el plazo de diez meses desde la publicación de esta norma, elaborará y pondrá a disposición de todas las personas empleadoras, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, una herramienta que facilite el cumplimiento de las obligaciones referidas en el articulado y realizar una evaluación de riesgos en las casas.
En cualquier caso, cabe recordar que la Inspección de Trabajo puede multar con hasta 12.000 euros a aquellas personas que tengan contratada a una trabajadora, ya sea transfronteriza o no, realizando las tareas del hogar.
El Real Decreto Legislativo 5/2000 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social establece que supone una infracción grave "no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio".
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