La Oficina del Censo Electoral ha publicado la lista con los nombres de los 600 vecinos de Ceuta que forman parte de la lista provisional de candidatos a jurado que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
Las Delegaciones Provinciales efectúan un sorteo por cada provincia dentro de los quince últimos días del mes de septiembre de los años pares a fin de establecer la lista bienal.
La relación de nombres será publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOCCE) antes de que termine octubre. Igualmente, en dicho plazo se procederá por el secretario de la Audiencia Provincial, mediante oficio remitido por correo, a notificar a cada candidato a jurado su inclusión en la lista.
Igualmente se les hará entrega de la pertinente documentación en la que se indicarán las causas de incapacidad, incompatibilidad y excusa, así como el procedimiento para su alegación.
Entre quienes formen parte de la lista definitiva se realizará un nuevo sorteo para designar tribunal de jurado para cada causa específica. Este debe estar ya conformado 30 días antes del juicio oral. En esta ocasión se enviará la citación para su intervención como jurado expresando, entre otras cosas, fecha y horario.
La actuación del tribunal de jurado compuesto por ciudadanos está limitada a determinados delitos. Su competencia abarca: homicidios, delitos de amenazas, cohecho, tráfico de influencias o malversación de caudales públicos, entre otros delitos.
Para ser jurado es necesario ser mayor de edad, tener ciudadanía española, saber leer y escribir y ser vecino de uno de los municipios en que se haya cometido el delito que se vaya a juzgar, así como tener “capacidad suficiente” para ejercer esa función.
No puede ser jurado quien sea parte acusadora o tenga interés en una causa, así como la Familia Real, los altos cargos de la Administración General del Estado, el personal de la de Justicia, los delegados del Gobierno, los funcionarios de Instituciones Penitenciarias o los miembros de las Fuerzas de Seguridad, entre otros colectivos.
También se pueden excusar para actuar como jurado los mayores de 65 años; los que hayan desempeñado efectivamente esas funciones dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación; los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares; quienes desempeñen trabajo de relevante interés general cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo; los residentes en el extranjero; los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio; y quienes “aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función”.
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