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El PSOE espera la gestora que nombre Ferraz para llevar el partido hacia un congreso

En 2007 la Ejecutiva Federal tardó tres días en formar el órgano de transición interna

El PSOE de Ceuta espera que la Ejecutiva Federal forme durante los próximos días la Comisión Gestora que se encargará de llevar el partido desde una posición “de neutralidad interna” hacia un congreso extraordinario con primarias previas tras la dimisión el pasado viernes del hasta ahora secretario general de la formación en la ciudad, Juan Gutiérrez.

La última vez que los socialistas ceutíes se vieron en un brete parecido, en mayo de 2007, Ferraz solo tardó tres días en hacerlo tras la renuncia al cargo de Toñi Palomo. Los elegidos entonces fueron el hasta entonces secretario de Organización, Enrique Moya, que desempeñó el papel de presidente, y Juan José León Molina, Jesús Lopera, Raquel Miaja y Milagros García como vocales. Entonces la federación acabó siendo disuelta.

Los Estatutos y Reglamentos Federales del PSOE establecen que dará lugar a la constitución de una comisión gestora “cuando dimita la persona titular de la Secretaría General en los ámbitos en los que es elegida mediante un proceso de primarias”.

También prescriben que “entre las funciones de la comisión gestora se deberá incluir necesariamente la puesta en marcha del proceso que dé lugar a la elección de una nueva la Secretaría General y la Comisión Ejecutiva, en el plazo de noventa días”. La duración del mandato de una gestora no podrá prolongarse “con carácter general” más allá de tres meses.

Durante ese periodo el censo de afiliados del nivel orgánico y territorial correspondiente, que actualmente en Ceuta aglutina a “algo más de 400 personas”, no podrá modificarse a los efectos del proceso de elección de los órganos a los que sustituya temporalmente.

No obstante, Ferraz puede en el caso de las Comisiones Gestoras de ámbito inferior al Federal como será la de Ceuta prorrogar su mandato “de forma motivada” y adoptar “las medidas que estime necesarias a fin de restaurar la normalidad”.

La condición de miembro de un órgano ejecutivo y la asistencia al Congreso de ese ámbito territorial como delegado es incompatible y no desaparece por la baja del órgano ejecutivo en cuestión cuando éste se produzca una vez convocado el proceso congresual en cuestión.

Dicha incompatibilidad también es de aplicación a los miembros de las comisiones gestoras “cuando estas estén ejerciendo su mandato en el momento de convocatoria y de celebración del correspondiente congreso”.

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