La colaboración entre la Policía Local y Policía Portuaria es un hecho. La primera viene realizando atestados en accidentes de tráfico, por ejemplo, en vías como la avenida Compañía del Mar, de lo cual ha sido testigo este periódico. Los segundos han regulado el tráfico a la salida del colegio ‘Ortega y Gasset’, como sostienen fuentes sindicales de total solvencia. Entonces, ¿por qué formalizar esta cooperación?
Los conflictos derivados de la presión migratoria en el puerto de Ceuta parecen ser el detonante del Protocolo de Actuación de ambos cuerpos en la zona de servicio. Y, sobre todo, esa “inseguridad subjetiva” que tanto inquieta al ciudadano de a pie cuando pasea por la pujante área comercial de la avenida Juan de Borbón donde tanto adultos como los MENA intentan colarse en cualquier transporte rumbo a la Península.
En este contexto de preocupación, tanto de la población como de las autoridades que velan por la protección de la infancia, la respuesta de la Abogacía del Estado a una consulta sobre esta cuestión impulsó en marzo de 2018 este protocolo. La conclusión del técnico es firme: “No hay inconveniente jurídico en suscribir el protocolo de referencia”.
Un precedente de esa intención manifestada por la Autoridad Portuaria de Ceuta y la Ciudad Autónoma se encuentra en el Puerto de Barcelona. En la Ciudad Condal, el protocolo de colaboración entre Guardia Urbana y Policía Portuaria lleva años vigente, como informaron ayer desde el Ayuntamiento, tanto en materia de seguridad como, sobre todo, para actividades relacionadas con los manteros que ocupan el territorio portuario. Este argumento sobre la semejanza entre ambas situaciones se ha deslizado en los contactos sobre el protocolo en Ceuta.
Como ocurre en la ciudad con los inmigrantes adultos y los MENA, la Policía Portuaria de Barcelona a veces no es suficiente contra los manteros, entonces se desarrollan operaciones conjuntas tanto sancionadoras como de decomiso de material falsificado. Prioritariamente, la actuación es de los guardamuelles barceloneses, pero la Guardia Urbana interviene a requerimiento y aprobación de la Policía Portuaria en operaciones conjuntas para evitar la acumulación de manteros en la vía pública que puede suponer un riesgo para el viandante en caso de que bloqueo de las salidas de las calles, como explicó el Ejecutivo de Ada Colau.
Cuando son insuficientes, los portuarios en la Ciudad Condal piden apoyo a la Guardia Urbana
El documento, con membrete de la Consejería de Gobernación, establece “las líneas generales que han de regir las actuaciones de la Policía Local en el ámbito del dominio público portuario del Puerto de Ceuta”. Para el cumplimiento de este fin, la Autoridad Portuaria autoriza al Cuerpo municipal a realizar una “actuación permanente sobre las personas y las cosas que se encuentren en el mismo” con la excepción de aquellas sobre las que tenga una “jurisdicción exclusiva” el ente estatal. Estas actuaciones estarán presididas por los principios de “colaboración, cooperación y coordinación recíproca y auxilio mutuo” entre la Policía Portuaria y la Local.
El protocolo determina que, pese a que la ley establece que los Cuerpos de Policía Local “sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo”, como el Puerto de Ceuta “forma parte del término municipal de la ciudad autónoma”, las “actuaciones de los agentes de la Policía Local dentro del mismo están amparadas por dicho precepto”.
Dentro de la zona de servicio del puerto se identifican dos áreas diferenciadas en “espacios de acceso restringido” y “abiertos al uso general”. En la primera, la actuación de la Policía Local solo tendría “carácter puntual” y podría emprenderse “de oficio o a requerimiento de la Autoridad Portuaria”. En tal caso, las de oficio exigirían “comunicación previa” al Puerto, que en caso de tomar la iniciativa para pedir apoyo debería llamar al 112.
En cuanto a la zona de libre acceso se precisa que “no deja de pertenecer al dominio público portuario y de estar sujeta a un régimen jurídico especial que, si bien no impide el ejercicio de las competencias que correspondan a otras administraciones, si exige informar a la Autoridad Portuaria de los hechos que se produzcan en la misma”.
Por este motivo “la actuación de la Policía Local no precisará de comunicación previa a la Autoridad Portuaria pero, para evitar cualquier perjuicio en el tránsito portuario de mercancías y viajeros, se informará con antelación a su Centro de Control de todas aquellas actuaciones que puedan afectarlo”.
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