El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica una nueva prórroga del cierre de la frontera, en esta ocasión, hasta finales de Ramadán, que previsiblemente comenzará el 2 o 3 de abril y terminará en torno al 2 de mayo. Esta orden afecta a los pasos fronterizos terrestres de Ceuta y Melilla con Marruecos.
La restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 se prolongará, por tanto, hasta el próximo 30 de abril, según la orden emitida por el Ministerio del Interior de España.
No obstante, puntualiza Interior en el texto, "esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 30 de abril de 2022, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea".
Tras conocerse el acercamiento de las posturas entre los gobiernos de España y Marruecos, la asociación Residentes Ceuta emitió un comentario favorable en el que apostaba por la apertura de fronteras antes de Ramadán. Sin embargo, ambos países han prorrogado sus medidas de contención del avance del coronavirus hasta finales de abril, coincidiendo con los últimos días del mes sagrado de ayuno para los musulmanes.
La semana pasada, el Consejo del Gobierno de Marruecos también decidió prolongar la duración del estado de emergencia sanitaria en todo su territorio hasta el 30 de abril de 2022. Así lo informó la agencia oficial de noticias del país, MAP, a través de su página web. "El objetivo es seguir garantizando la eficacia y la eficiencia de las medidas adoptadas por las autoridades públicas a fin de luchar contra la propagación de la pandemia de la Covid-19", aseveró el Ejecutivo.
Los efectos de la Orden española de cierre de fronteras (INT/657/2020) finalizan el 31 de marzo de 2022, por lo que, al no haber variado la Recomendación del Consejo, España ha procedido también a prorrogar sus efectos durante otro mes adicional, "sin perjuicio de la posibilidad de modificar cualquiera de sus artículos antes de ese plazo si las circunstancias variasen".
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