Proponen que las víctimas de maltrato no puedan acogerse a la dispensa de declarar

  • La presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género, Ángeles Carmona, afirma que se puede dar una sensación de impunidad

En no pocas ocasiones las denuncias por violencia de género que llegan al Juzgado de lo Penal de nuestra ciudad, terminan con una sentencia absolutoria para el acusado al no exponerse los hechos por los que ha sido procesado. Esta falta de prueba se debe, en ausencia de testigos adicionales, en la decisión de la víctima de acogerse a su derecho a no declarar. Pues bien, esta semana la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, y vocal del CGPJ, Ángeles Carmona, ha propuesto que se suprima la dispensa de la obligación de declarar a las víctima de violencia que actualmente se contempla.

No obstante, esta propuesta viene con condicionantes, en el sentido de que la víctima sólo estaría obligada a declarar cuando acudan a la sala de vistas como denunciantes o estén personadas en la causa para ejercer la acusación particular. Carmona señaló que hoy día, como también ocurre en Ceuta, “un elevado número de mujeres se acoge a esta dispensa de la obligación de declarar en contra de sus maridos o compañeros, bien en fase de instrucción, pudiendo dar lugar al archivo del procedimiento o bien en el juicio oral, con el resultado, en ocasiones, de una sentencia absolutoria, si no existen más testigos de los hechos, pudiendo trasladarse una imagen de impunidad”.

Reformas penales

La presidenta del Observatorio expuso estas propuestas en el seno de la subcomisión de esta materia en el Congreso, donde también propuso otras medidas para mejorar la respuesta judicial a las víctimas de violencia de género así como la ampliación del propio concepto, para incluir en la tipificación del Código Penal los delitos que se cometen a través de las redes sociales.

No es desconocido que la mala utilización de las nuevas tecnologías ha derivado en una nueva ‘generación’ de delitos relacionados con éstos. De ahí que Carmona propusiera un nuevo título en el Código Penal con la rúbrica “De los delitos cometidos a través de las redes sociales o medios electrónicos”. En él se podría incluir el delito de “sexting”, actualmente ubicado en el artículo 197.7 del Código Penal, así como los atentados al honor cometidos en las redes sociales, y todos los que tengan como instrumento o vehículo para el ilícito penal precisamente el uso de dichas redes.

Por otra parte, la presidenta del Observatorio incidió en la conveniencia de abordar la supresión de la atenuante de confesión en delitos con resultado de muerte en violencia de género “cuando la ejecución del hecho o las circunstancias que lo rodean permitan sin dificultad atribuir la autoría al varón de la pareja sentimental, haciendo inoperante, por tanto, la motivación que justifica la apreciación de dicha atenuante”. Igualmente rechazó que se considere como atenuante de reparación del daño ocasionado a la víctima, que tendría que suprimirse como tal, ya que la reparación del daño debe ser, dijo, “una obligación del condenado y no una forma de atenuar su responsabilidad penal”.

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