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Prohibido hacer fuego en montes y zonas periurbanas del 15 de mayo al 2 de noviembre

El BOCCE publica el decreto de Medio Ambiente que recoge además el veto a hacer fogatas, hogueras y barbacoas, y al lanzamiento de cohetes

Por Paola Pérez Cuenda
02/05/2025 - 09:50
merendero
Imagen de archivo

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El consejero de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos de Ceuta, Alejandro Ramírez, ha firmado el decreto por el que dispone la prohibición de hacer fuego en los montes y zonas periurbanas de la ciudad desde el próximo 15 de mayo y hasta el 2 de noviembre.

De esta manera, el BOCCE publica esta prohibición "con carácter general a partir del día 15 de mayo de 2025 hasta el 2 de noviembre de 2025, ambos inclusive, en todos los terrenos de vocación forestal (Campo Exterior y Monte Hacho), así como en zonas periurbanas de la ciudad de Ceuta, hacer fuego en todo tipo de espacios abiertos".

En virtud de esta resolución, queda prohibida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. "Sólo se permitirá previa autorización del órgano competente, bien por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivándose adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, bien con el objeto de prevenir los incendios", indica el documento.

¿Qué prohíbe concretamente el decreto?

Asimismo, se prohíbe la quema de rastrojos y residuos vegetales de cualquier tipo, incluidos los procedentes de desbroces y podas; hacer fogatas, hogueras y barbacoas, cualquiera que sea su fin e inclusive en las zonas habilitadas para ello, como son las áreas recreativas y de acampada; y la eliminación de cualquier tipo de residuos mediante quema al aire libre.

También está prohibido arrojar o depositar en terrenos al aire libre materiales e ignición, como fósforos, puntas de cigarros o cigarrillos, brasas o cenizas; así como arrojar fuera de los contenedores habilitados residuos que, con el paso del tiempo u otras circunstancias, puedan provocar combustión o facilitarla, como es el caso de vidrios, botellas, papeles, plásticos, materias orgánicas y otros elementos similares.

Asimismo, no estará permitido el lanzamiento de cohetes, bengalas y fuegos artificiales en el monte;  la utilización de maquinaria cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas y el uso de fuego para los ahumadores de apicultura.

Consulte aquí el resto de prohibiciones recogidas en el decreto

Quedan restringidas igualmente las actividades de desbroce con moto en márgenes de caminos y pistas forestales a los días que le nivel de riesgo de incendio forestal previsto no sea "Extremo o  Muy Alto", según la información facilitada diariamente durante la campaña de incendios por AEMET, a través de Protección Civil.

Por último, queda prohibida la instalación de lugares y actividades de ocio nocturno en el monte por el riesgo que implican.

Asimismo, se prohíbe "el acceso y circulación, tanto de personas como de todo tipo de vehículo, a las pistas forestales incluidas en el espacio protegido de la Red Natura 2000 LIC-ZEPA de Calamocarro-Benzú (código NUT ES6310001) desde la puesta hasta la salida del sol, exceptuando a las personas y vehículos por motivos de residencia o trabajo, durante el período de prohibición".

El periodo de prohibición podrá ser ampliado si así lo exigieran las condiciones meteorológicas y, una vez concluido el período de prohibiciones, y a partir del día 3 de noviembre de 2025, únicamente podrá encenderse fuego para preparar comida en zonas habilitadas para ello (áreas recreativas y de acampada) y siempre en los equipamientos instalados en dichas zonas al efecto o en barbacoas portátiles.

"En todo caso, no podrá abandonarse la fogata o las brasas hasta que estén totalmente apagados los rescoldos", añade.

De igual forma, fuera del periodo de prohibiciones generales (a partir del 4 de noviembre) el empleo de fuego en la ejecución de operaciones culturales o trabajos selvícolas (quema de residuos forestales, restos agrícolas y análogos), ya sea en terrenos forestales como en otros, requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Servicios urbanos, que fijará las fechas y condiciones en las que se ejecutarán las quemas.

Tags: BOCCEMedio AmbienteProtección Civil

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