El Ministerio de Sanidad prohíbe desde este lunes los velatorios de todo tipo y cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres y restringe a un máximo de tres familiares o allegados la comitiva en entierros o cremaciones para limitar el contagio del coronavirus. Hasta el momento estaba en vigor la presencia de un máximo de 50 personas en todas las salas lo que había generado malestar por el riesgo al que se podían exponer asistentes y trabajadores vinculados a este sector, tanto del tanatorio como de las funerarias.
Así figura en una orden del 29 de marzo por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres, publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que se aplicará a todos los fallecimientos que se produzcan en España durante la vigencia del estado de alarma.
Así, se prohíben los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares. En el caso de fallecidos por COVID-19, no se podrán realizar prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver.
La orden establece, además, que se pospone la celebración de cultos religiosos y ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de tres familiares o allegado, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. En todo caso, se deberá respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos.
En cuanto a la contratación de servicios funerarios, Sanidad dispone que durante el periodo de vigencia del estado de alarma los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020.
En el caso de servicios ya abonados a precios superiores, la empresa deberá devolver la diferencia y, en caso de no poder llevarlo a cabo, el usuario dispondrá de seis meses desde la fecha de finalización del estado de alarma para solicitar el correspondiente reembolso.
Las empresas deberán facilitar al usuario, antes de la contratación del servicio, un presupuesto desglosado por cada uno de los conceptos y la lista de precios vigente con anterioridad al 14 de marzo de 2020, aun en el supuesto de que resulte necesario realizar actuaciones específicas como consecuencia de los fallecimientos producidos por causa del COVID-19. Respecto de los servicios o productos contratados que no puedan ser disfrutados o entregados al usuario debido a las medidas del estado de alarma se devolverá al consumidor o usuario los importes ya abonados correspondientes a los mismos.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este apartado será considerado una infracción.
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