Procesa ha publicado en el BOCCE de este viernes las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la modernización de la flota de taxis de Ceuta. Las subvenciones que se conceden en el marco de esta actuación estarán sujetas al régimen de mínimos, establecido en el Reglamento(EU) nº 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013; en virtud del cual la ayuda total de mínimos, concedida a una única empresa determinada, no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Podrán ser beneficiarios las personas físicas que en el momento de la solicitud y hasta la concesión efectiva de la ayuda sean profesionales del sector titulares de una licencia de autotaxi y de alta en el impuesto de actividades económicas que, además, se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (ámbito estatal y regional) y frente a la Seguridad Social.
El vehículo a sustituir deberá haber estado asignado a la licencia durante, al menos, los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud. Dicho período sólo podrá ser inferior "en caso de inutilización por siniestro, avería grave y/o circunstancias similares". La empresa individual solicitante tendrá que disponer de, al menos, un trabajador adscrito al servicio.
Se considerará subvencionable el precio de adquisición del vehículo nuevo y el coste de su adaptación a personas con discapacidad o movilidad reducida menos los descuentos comerciales y otras ayudas o subvenciones. Además, se valorará la propuesta de incorporación de modelos de alta eficiencia energética, con menor consumo de combustibles y menores emisiones. También se priorizará a aquellos solicitantes "que no hubieren sido beneficiarios de actuaciones idénticas o similares".
En ningún caso el importe de la subvención podrá ser superior a la cuantía resultante de aplicar el porcentaje del 35% a la base subvencionable aprobada. Aplicados los porcentajes indicados, se establecen las siguientes cantidades, en concepto de límite máximo general de subvención:
• Para vehículos eléctricos puros: 10.500 €
• Para resto de vehículos: 7.000 €.
Los límites indicados, en ambos casos, podrían elevarse en hasta 3.000 € adicionales, en el caso exclusivo de adaptación del vehículo a subvencionar para la prestación del servicio público a personas con discapacidad o movilidad reducida, siendo imprescindible que el beneficiario disponga de la correspondiente licencia.
Así mismo habrá de tenerse en cuenta los límites máximos establecidos por la UE en cada momento en virtud dela normativa vigente en el momento de la concesión.
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