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Procesa defiende el contrato de patrocinio para la empresa Hélity

En un comunicado rebate, punto por punto, el recurso de Caballas

Ha salido al paso Procesa en relación con el recurso de reposición presentado por Caballas contra el procedimiento de adjudicación del contrato de patrocinio para la difusión de la imagen de la Ciudad de Ceuta como destino turístico conectado por la vía aérea. Han querido puntualizar una serie de puntos. En relación a la falta de competencias del presidente del Consejo de Administración para contratar, se indica que basta leer el artículo 19 de los Estatutos de la Sociedad de Desarrollo de Ceuta S.A. Procesa para entender que el presidente del consejo tiene delegada dichas competencias. Caballas mantiene que el objeto social de Procesa no guarda relación con el contrato. Desde la Sociedad Municipal de Fomento se indica que el objeto social es “la gestión directa del servicio público de promoción y fomento del desarrollo económico y social de Ceuta” y entre las actividades que dentro de dicho objeto se incluye “el impulso de los mecanismos y apoyos destinados a incentivar inversiones empresariales de interés estratégico generadoras de riqueza y empleo”. Otra de las acusaciones era una supuesta desviación de poder por entender que se tramita un contrato de patrocinio cuando en realidad se trata de una subvención encubierta. En el comunicado se indica que tanto la subvención como el contrato de patrocinio son ambss medidas legales, simplemente elegir, dentro de los límites legales. Una nueva queja del grupo de la oposición era el incumplimiento del artículo 22 de la Ley General de Publicidad, que define el contrato de patrocinio como “aquel por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de una actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole , se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador”. Para Procesa, a argumentación no puede ser válida y señalan como ejemplo los numerosos contratos de patrocinio existentes en la actualidad entra algunas comunidades autónomas y las compañías aéreas que operan en dichos territorios. Defienden desde Procesa que no se pueden anular los actos por fijarse un precio del contrato arbitrario, como dice Caballas, puesto que el precio del contrato está fijado en base a una estudio previo, contratado por Procesa, con una empresa especializada de reconocido prestigio en el sector, que establece, mediante métodos generalmente aceptados, una estimación de los precios de mercado para el objeto del contrato. En el último punto del comunicado se mantiene que el transporte aéreo es clave para el turismo. Se menciona que Ceuta es un destino por vía aérea, pero una realidad desconocida fuera de Ceuta. Por ello, se mantiene que el mayor número de impactos publicitarios sobre clientes potenciales se da en los aeroopuertos, por lo que el mensaje se debe transmitir donde se puede captar.

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