De un tiempo a esta parte las pensiones están adquiriendo especial protagonismo. Es un tema objeto de comentario y preocupación no sólo de los pensionistas, sino también de la sociedad en general, ya que es un asunto que a todos nos afecta.
Hace unas semanas recibí la comunicación de un lector sugiriéndome que dedique al tema algún artículo. Agradezco la sugerencia, porque la verdad es que pocas veces como ahora está más justificado hacerlo, pero el lunes pasado tuve que posponerlo.
Y es que, ya saben que los pensionistas han empezado a manifestarse en la calle para reivindicar su derecho a una pensión digna anualmente actualizada con el IPC; porque primero fueron congeladas por la crisis, y desde hace cinco años se vienen revalorizando, pero con el 0,25 %. O sea, entre uno y seis euros para 2018, cuando en 2017 el IPC subió el 1´6. La devaluación fue del 1,35 %.
Este problema trae causa de diversos factores. Por la mayor longevidad: vivimos una edad media de 83,3 años En 1976 había 5,7 trabajadores por cada pensionista. En 2016 había ya sólo 3,28 trabajadores por pensionista. Por la tasa de natalidad más baja, que ahora es mucho más reducida: nacen menos niños, que de mayores trabajan y cotizan.
La crisis económica destruyó muchos puestos de trabajo y los ha hecho más precarios, lo que se traduce en una menor cotización. Los avances técnicos y la automatización de las actividades productivas hacen que las máquinas sustituyan cada vez más a las personas. Hasta 2010, no hubo problema.
Las cotizaciones eran suficientes para mantener las pensiones. Incluso el sistema llegó a tener 16.000 millones de superávit. Así nació la llamada “hucha de las pensiones”, o Fondo de Reserva, creado en 1997 para los casos en que se produjeran desequilibrios entre los ingresos por cotizaciones cuando fueran inferiores a los pagos.
Dicha hucha creció hasta 2011, que alcanzó la cota más alta de 66.815 millones. Pero, en 2012 empezó a bajar, habiendo descendido en 2017 hasta la cantidad mínima, que apenas da para pagar una mensualidad. En este mes de marzo la paga de las pensiones sobrepasará los 9.000 millones mensuales, para pagar a unos 9 millones de pensiones entre contributivas, de MUFACE y no contributivas.
De hecho, en varias ocasiones se ha tenido que pedir un crédito mediante la emisión de deuda pública. El año 2017 las cuentas de la Seguridad Social han cerrado con un déficit de 18.800 millones. Esa situación es insostenible e inviable.
El problema es preocupante, pero no tiene más remedio que resolverse buscando nuevas fuentes de financiación. Fernando Eguidazu, en su libro: “Europa y el porvenir”, propone hasta diez medidas de corrección: Fomentar la natalidad. Gestión adecuada de flujos migratorios. Restringir las jubilaciones anticipadas. Promover el empleo de las mujeres y varones mayores de 55 años.
Aumentar la productividad económica. Apoyo a la formación, investigación, desarrollo e innovación. Crear un “colchón” que permita el aumento del gasto en pensiones.
No hacer depender las pensiones sólo de las cotizaciones, sino complementarlas con el Impuesto del IVA Y crear un Fondo Europeo de Pensiones.
A mí modo de ver se podrían adoptar algunas medidas más, aunque difíciles: Hacer coincidir las bases de cotización con los sueldos reales y efectivos, dado que ahora se cotiza con topes máximos para cada grupo laboral, pero perjudicaría a los trabajadores.
Crear un nuevo impuesto finalista, exclusivamente destinado a financiar las pensiones; pero esto haría aumentar la presión y la carga fiscal.
Seguir emitiendo deuda pública, que sería difícil porque haría aumentar la deuda del Estado que está sometida a unos límites impuestos por la Unión Europea y también sería una carga que se haría recaer sobre las nuevas generaciones.
El problema se resolvería solo, si la tasa de empleo llegara a crecer hasta alcanzar 20 millones de cotizantes, lo que no es fácil porque las secuelas de la crisis persisten y la alta tasa de paro arrastrada hace que la precariedad del empleo sea muy elevada.
Y se podría retrasar la edad de jubilación, pero ésta hace sólo unos años que se aumentó de 65 a 67 años y su nueva prolongación dificultaría la incorporación al trabajo de los jóvenes.
Todavía hay medidas más drásticas. Por citar sólo dos: Cortar de raíz la corrupción, que es una auténtica vergüenza y una lacra nacional que personas en las que el pueblo ha confiado el voto para que administren honradamente los recursos públicos y resuelvan los problemas, luego traicionen esa confianza y se aprovechen para sí de ellos, creando nuevos problemas.
Y también, llevar a cabo la reforma a fondo de las Administraciones Públicas podando su excesivo sobredimensionamiento, principalmente en las Comunidades Autónomas, haciendo desaparecer tantos miles de asesores, multiplicidad de organismos para unas mismas funciones, empresas públicas y mixtas que suelen ser agencias de colocación del clientelismo político.
Si hay funcionarios de carrera que son los auténticos profesionales técnicos conocedores de la Administración, en la que han ganado su plaza con una dura oposición, por mérito y capacidad, ¿por qué luego se gastan tantos millones en la contratación de personal eventual y de confianza que en muchos casos sólo aporta como mérito el carnet de partido?.
La gran reforma de las Administraciones Públicas está aún pendiente, sólo se han dado leves retoques para justificar que “algo” se ha hecho, pero sin haber acometido la transformación profunda que necesita. Y ahí, se podría sacar mucho dinero.
Pero quienes tienen que ponerse de acuerdo para acometerla, son todos afectados. El problema de las pensiones también trae causa de la necesaria contención del gasto público que a partir de 2010 tuvo que hacerse por imperativo de la crisis económica y por venir impuesto por la convergencia de España con la UE. Hasta 2010, la revalorización era automática por el Pacto de Toledo.
Pero la legislación reguladora de dicho Pacto fue derogada y sustituida por otra que impuso que las pensiones sólo subirían el 0´25 %. Los primeros años no se perdió poder adquisitivo porque la inflación fue negativa, pero en cuanto empezó a subir por encima del 0,25 %, los pensionistas hemos perdido perder poder adquisitivo. Las pensiones encuentran su apoyatura en el artículo 50 de la Constitución, que marca los principios generales.
El problema está en que ese artículo no está inserto en el Capítulo II del Título I, referido a los derechos y las libertades. Por eso, el Tribunal Constitucional tiene declarado, desde su primera sentencia 189/1987, y posteriores: 100/ 990, 134/ 1987, 100/ 1990, 40 y 49/2015, que no se trata de un derecho consolidado, sino de una expectativa de derecho, que luego el Gobierno de turno, mediante las Leyes de Presupuestos y de la Seguridad Social fija el concepto de “pensión adecuada”, no aisladamente atendiendo a cada pensionista, sino que debe tener en cuenta el sistema de pensiones en su conjunto, sin que pueda prescindirse de las circunstancias sociales y económicas de cada momento y sin olvidar que se trata de administrar medios económicos limitados para un gran número de necesidades económicas.
En concreto, que no se puede exigir por exigir, sino proponer medidas y medios de financiación posibles y viables. El artículo 50 constitucional, no obliga al Estado a subir necesariamente las pensiones, desde el punto de vista jurídico.
La suficiencia económica de las pensiones, idealmente, se asienta en la necesidad de garantizar que sean dignas y periódicamente actualizadas para que no pierdan poder adquisitivo con la inflación. Pero su realización material depende luego de las Leyes de Presupuestos y de Seguridad Social.
Por tanto, la aplicación efectiva del artículo 50 constitucional pivota luego sobre las posibilidades económicas. El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre establece un doble régimen de pensiones: las contributivas (artículos 204 a 215) y las no contributivas (artículos 369 a 372).
La prestación económica - o pensión - por causa de jubilación, en su modalidad contributiva, se define en torno a un criterio profesional, ya que será beneficiario de la misma el que, alcanzada la edad establecida haya cesado en el trabajo por cuenta ajena.
Para devengar derecho a pensión, se exige estar afiliado y en situación de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, haber alcanzado la edad de jubilación y tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince inmediatamente anteriores al momento de devengar el derecho.
50 constitucional no obliga a que se mantengan todas y cada una de las pensiones en su cuantía prevista, ya que La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 205.1.a), fija la edad de jubilación en 67 años, o 65 cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
Sus artículos 206 a 208 regulan los supuestos de jubilación anticipada: Por razón de la actividad (artículo 206.1), en ningún caso antes de los 52 años, en aquellos grupos o actividades cuyos trabajos sean excepcionalmente penosos, tóxicos, peligrosos o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.
Por razón de discapacidad (artículo 206.2), en un grado igual o superior al 65 por ciento, o igual o superior al 45 por ciento, cuando se trate de concretas discapacidades determinadas reglamentariamente.
Por causa no imputable al trabajador (artículo 207), que exige, entre otros requisitos, tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años, como máximo, a la edad de jubilación prevista en el artículo 205.1.a), acreditar un periodo mínimo de cotización de 33 años, y que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral.
Y jubilación anticipada por voluntad del interesado (artículo 208), para quienes hayan cumplido una edad que sea inferior en 2 años, como máximo, a la edad de jubilación establecida en el artículo 205.1.a), y acrediten un período mínimo de cotización efectiva de 35 años.
En la jubilación anticipada, la pensión será reducida mediante la aplicación de coeficientes reductores del período de cotización efectiva acreditado. Ahora bien, tenemos que tener muy claro que la pensión no nos la regala ningún gobierno ni partido.
Es una cuestión de Estado que el propio Estado debe resolver. Es un derecho nuestro generado durante muchos años de trabajo y de cotizaciones. En mi caso concreto: 50 años, 9 meses y 6 días servidos y cotizados. Por eso, en la medida en que las circunstancias económicas lo permitan, es de toda justicia que la revalorización de las pensiones se produzca anualmente con el IPC. Lo más razonable y objetivo sería que se volviera a la actualización automática del Pacto de Toledo.
Somos casi nueve millones de pensionistas, el mayor y más sensible grupo social, al que ningún gobierno debería ignorar. Cometería una gran torpeza. Sin embargo, creo que los pensionistas debemos de huir de toda demagogia. Estamos ante un problema social, no político.
Se debe dialogar y negociar razonadamente, pero somos ya muy mayorcitos para dejarnos agitar por cuatro novatos jaleándonos, que desde hace unos años pretenden vendernos humo con la finalidad de pescar votos en aguas revueltas.
Acuérdense cuando en las últimas elecciones generales algún partido perdió más de un millón de votantes, y como habían declarado que “asaltarían el cielo” y luego se dieron el batacazo, pues no se les ocurrió otra gracia que echarnos la culpa a los “putos viejos” (sic), pretextando que “si no votaran los mayores de 45 años, su líder sería presidente del gobierno”.
Y ahora son los primeros en ponerse a la encabeza de las manifestaciones agitando a los pensionistas. Exijamos pensiones justas y dignas, sí.
Pero fuera de la política. Pienso que debería constituirse una asociación independiente y seria de pensionistas que vele eficazmente por la defensa de nuestros derechos. Porque creo que estamos ya lo suficientemente escarmentados para no dejarnos embaucar por cantos de sirena de quienes quieren utilizarnos como arma política arrojadiza. Y con el pan de los mayores no se juega. A DE LAS PENSIONES
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