La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado al llamado S.L.E. a una pena de tres años y seis meses de prisión por un delito de robo con fuerza con el agravante de reincidencia.
La sentencia se dictó después de que el acusado reconociera los hechos y aceptara la pena.
El acusado, que fue conducido por la Policía Nacional, aceptó íntegramente la condena propuesta por el Ministerio Fiscal. La pena impuesta no admite suspensión, dado su historial delictivo, y el acusado deberá abonar la responsabilidad civil correspondiente una vez se determine en la fase de ejecución de sentencia.
Actuó con ánimo de ilícito beneficio, causando perjuicio económico al establecimiento afectado y utilizando fuerza para acceder al interior del local.
Los hechos ocurrieron entre las 03:00 y las 03:45 horas del 17 de diciembre de 2024, cuando el acusado accedió al bar ‘Tapi’, situado en la Avenida de África, fuera del horario de apertura al público.
Para lograrlo, forzó las rejas de una de las ventanas del establecimiento.
Una vez en el interior, rompió la caja registradora y se llevó el cajón que contenía 800 euros en efectivo y 20 décimos de la Lotería de Navidad, marchándose posteriormente del lugar.
Los daños materiales ocasionados y los objetos sustraídos no han sido pericialmente tasados, aunque la víctima presentó denuncia inmediata tras descubrir el robo a la mañana siguiente.
El acusado, de 32 años, cuenta con numerosos antecedentes penales por delitos similares. Entre ellos, una sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Algeciras el 17 de octubre de 2022, que le impuso un año de prisión por un robo con fuerza, pena que cumplió hasta el 14 de octubre de 2024.
Asimismo, fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Málaga a seis meses de prisión por otro robo, pena aún pendiente de cumplimiento.
A ello se suman dos condenas más dictadas por los Juzgados de lo Penal números 2 y 3 de Málaga, de 2017 y años anteriores, con penas de 1 año y 18 meses de prisión, respectivamente, cuyo cumplimiento o remisión no consta.
El Ministerio Fiscal ha tenido en cuenta esta reiteración delictiva para aplicar el agravante de reincidencia, al considerar que el acusado mantiene un patrón de conducta delictiva continuada en delitos de la misma naturaleza.
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