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A prisión tras resistirse a la Policía cuando iba sin mascarilla

Es reincidente, con una condena similar de agosto por lo que se rechaza, ahora, imponerle multa

La magistrada sustituta del Juzgado de lo Penal número 2 ha condenado a 7 meses y 15 días de prisión al llamado M.Y.M. por incurrir en un delito de resistencia, concurriendo la agravante de reincidencia. A esa pena se le añade un mes de multa a razón de 10 euros diarios de cuota y una indemnización de 90 euros por otro delito de lesiones. El ahora condenado -que ni siquiera acudió a la vista oral- tendrá que entrar en prisión, tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta.

Los hechos a los que hace referencia este fallo tuvieron lugar en octubre de 2020, en la avenida Teniente Coronel Gautier, cuando policías locales identificaron y cachearon al acusado porque iba por la calle sin mascarilla. En ese cacheo le hallaron pastillas sin receta. El sujeto se marchó del lugar para volver a los minutos exigiendo a los agentes que le devolvieran esas pastillas, llegando a empujar a uno de los policías que intentaba calmarlo. En el transcurso de la detención, el acusado le asestó una patada a ese mismo agente. En agosto de ese 2020, M.Y.M. había sido condenado por desobediencia, sin que la condena estuviera extinguida, de ahí que se haya ordenado su entrada en prisión aunque la sentencia no es firme todavía.

La magistrada aclara que las manifestaciones de los agentes fueron “firmes, contundentes y complementarias entre sí”, mientras que el acusado ni quiso comparecer.

Se razona que el ataque que efectuó contra los agentes es considerado una resistencia y no un atentado porque la finalidad fue la de evitar su detención, no la de agredir, extremos que confirmaron los propios efectivos de la Policía.

A la hora de dictaminar las penas, se ha optado por el ingreso en prisión y no la pena de multa atendiendo a la hoja histórico penal del acusado, que además es reincidente. En su anterior condena se le había impuesto una multa que, a la vista está, no ha producido los efectos de prevención especial pretendidos.

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