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20 años de prisión por quemar una vivienda con una familia dentro

La Audiencia condena por incendio con peligro para la vida en concurso ideal con 6 delitos de asesinato en grado de tentativa acabada al autor de la quema ocurrida en Españoleto que a punto estuvo de causar una tragedia

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a 20 años de prisión a T.H.M., el acusado de un delito de incendio con peligro para la vida e integridad de una familia que estaba dentro de una vivienda a la que el condenado prendió fuego. En la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se recoge su condena por ese delito en concurso ideal con seis de asesinato en grado de tentativa acabada con la agravante de parentesco. Además a la pena de cárcel se dicta una prohibición de aproximación a menos de 100 metros de las víctimas durante un periodo de 24 años. En el fallo judicial se recogen indemnizaciones para los perjudicados.

Los hechos a los que hace referencia esta sentencia se produjeron en febrero de 2019 cuando el acusado, movido por las malas relaciones que tenía con su hermana, prendió fuego a la casa que habitaban en la calle Españoleto, estando en su interior durmiendo toda la familia. Sus miembros tuvieron que refugiarse en la azotea de la vivienda para evitar verse afectados por las llamas de un incendio para el que se tuvo que movilizar a los Bomberos y a la Policía. El tribunal del máximo órgano judicial en nuestra ciudad concreta en su sentencia lo delictivo de unos hechos demostrados desde que el acusado adquirió gasolina -como ha quedado probado- para llevar a cabo su acción criminal con la que puso en riesgo a los moradores de la vivienda. "Tenía conocimiento de la alta probabilidad de que los moradores, un matrimonio y cuatro menores, se hallaban en su interior durmiendo", apunta el tribunal. La familia se vio sorprendida por el fuego, poniéndose en grave riesgo. Si bien el acusado no presentaba la intención de acabar con la vida de sus familiares, sí se infiere "con nitidez" que tenía conocimiento del "enorme peligro que su acción creaba, que ponía en peligro la vida de seis personas optando consciente por seguir adelante con su designio criminal en vez de impedir sus probables consecuencias", deja claro la Audiencia. En cuanto al grado de ejecución, "no existe duda sobre el carácter de tentativa acabada al haber ejecutado los actos que hubieran producido el resultado de muerte y que no se ocasionó por la intervención de la Policía y Bomberos, algo independiente de la voluntad del autor".

A la hora de dictar condena, el tribunal refleja que no ha tenido duda alguna de la "envergadura y peligrosidad" para las personas por este incendio provocado, ya que existió un conocimiento claro a la hora de prender fuego de que este podía afectar a toda la casa, un hogar que además conocía perfectamente. Todos los testigos coincidieron en el peligro provocado con esa acción y queda probado que el ahora condenado tenía conocimiento de la alta probabilidad de que toda la familia se viera afectada. Sobre la estrategia escuchada en juicio de que hubiera una connivencia con su cuñado para causar el incendio con ánimo de cobrar el seguro, se concluye por la Sala que no puede ser estimado siendo un argumento que además se pone de manifiesto varios meses después de que hubiera ingresado en prisión y no en el momento en que se entregó en la Policía. El tribunal llega a calificar esas manifestaciones de "endebles e incoherentes" plagadas además de "imprecisiones y vacilaciones" por lo que no les da veracidad.

Existiendo la probabilidad de que esa teoría hubiera sido tenida en cuenta, no altera la condena impuesta puesto que el acusado seguía siendo consciente de los daños que podía causar provocando dicho incendio, hasta el punto de que la familia podía haber muerto quemada o asfixiada. No da por válido que el cuñado, siendo un posible cómplice como mantuvo la Defensa, se hubiera expuesto a quedarse dentro de la propia casa pudiendo verse afectado también por las llamas.

En cuanto a la posible aplicación de atenuantes, la de que pudiera haber actuado bajo los efectos de las drogas no ha quedado justificada, al igual que tampoco se admite la atenuante de confesión al no concurrir los requisitos exigidos, al haberse producido cuando ya la Policía tenía conocimiento de su implicación.

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