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Prisión por pegar a un policía local y destrozar a cabezazos un zeta

El magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado al llamado T.M.Ch. a un año, 9 meses y un día de prisión por un delito de atentado, así como a un mes de multa, con una cuota diaria de 6 euros, por otro leve de lesiones. Se desestima la suspensión de la pena de prisión, ya que se trata de una persona reincidente que, además, hace tan solo unas semanas fue condenado por el Penal 1 por un delito de resistencia. En la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se incluye el pago de una indemnización correspondiente con la tasación de los daños que causó en el coche de la Policía.
Los hechos a los que ha hecho referencia esta sentencia se produjeron en enero de 2021, cuando el ahora condenado estaba en la avenida de África y chocó de manera intencionada con un policía local a quien le dijo: “Tú no sabes quién soy yo, cabrón, te voy a matar, te voy a buscar la ruina, no sabes con quién estás hablando”. No portaba mascarilla y adoptó una actitud provocadora, lo que llevó a la Policía a identificarlo, negándose a ello el acusado que respondió intentando marcharse del lugar. Dentro del zeta policial, llegó a romper el cristal del coche causando daños que fueron valorados en menos de 400 euros. Durante el traslado siguió con sus amenazas con frases como: “Vecino, nos conocemos y desayunamos juntos, el día que te coja te mato”.

El ahora condenado fue declarado en rebeldía al no comparecer a la vista oral

El ahora condenado no se presentó al acto de juicio oral, como tampoco lo ha hecho en otros recientes juicios que le han tenido de protagonista, siendo declarado de hecho en rebeldía. Se contó con las declaraciones de agentes de la Policía Local, que el magistrado ha considerado que gozan de “verosimilitud y coherencia”, siendo por tanto testimonios “suficientemente claros, precisos, coherentes y sostenidos” como para considerarse “prueba de cargo suficiente” para enervar la presunción de inocencia.
En sentencia se hace constar la circunstancia agravante de reincidencia y no se acepta la suspensión de la condena precisamente por los antecedentes penales que tiene, que se retrotraen hasta marzo de 2019, cuando ya fue condenado por el Penal 2 por un atentado, y posteriormente hace semanas por el Penal 1 por una resistencia.

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