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Cuatro años de prisión a los detenidos con hachís para fondear

Cuatro años de prisión. Esa es la condena dictada por la magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta a los cuatro acusados de un delito contra la salud pública después de que este pasado mes de agosto fueran detenidos por la Policía Nacional en Benítez, junto a dos vehículos en donde se hallaron 52 kilos de hachís y varios elementos para facilitar el fondeo de la droga, respectivamente.
Los llamados Ibrahim Ch., Hatim T., Jesús M. y José B. negaron, en la vista oral que se celebró este lunes, tener algo que ver con el delito, pero para la juzgadora han existido pruebas suficientes como para enervar su presunción de inocencia y condenarlos a prisión aplicando la agravante de notoria importancia, prevaleciendo por tanto las tesis expuestas por el Ministerio Fiscal y sumando a la pena de cárcel una multa de 254.867 euros.
La clave de este juicio radicó en la petición de nulidad de la prueba que argumentaron las defensas, derivada de la ruptura de la cadena de custodia lo que llevó incluso a mantener la sospecha de que la droga que se llevó a analizar a Sanidad no fuera la que intervino el CNP. Ante este argumento, la Acusación llamó a declarar a varios policías nacionales para que con sus testificales subsanaran la falta de algunos documentos en el procedimiento, como fue el caso de los tickets de la farmacia a donde los policías llevaron los dos fardos de hachís intervenidos en uno de los vehículos.
Según expone la magistrada en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, queda probado que en la mañana de ese 26 de agosto los cuatro condenados estaban en un aparcamiento de Benítez y uno de ellos, el llamado José B., intentó escapar con su coche al ver a la Policía que había acudido al lugar no porque estuviera desarrollando un operativo vinculado al tráfico de drogas, sino porque había visto a una persona -uno de los acusados- fumando un porro y con la mascarilla quitada. Ese fue el inicio de la acción policial y lo que llevaría a los cuatro implicados a ser detenidos y, ahora ya, condenados.

Se ha valorado las declaraciones de los agentes de la Policía Nacional

Se considera probado que los acusados estaban actuando de mutuo acuerdo y pretendían fondear los fardos usando las pesas que se encontraron, enganchándolas con un mosquetón a los bultos y escondiéndolos en el fondo del mar para que, después, fueran recogidos y trasladados a la Península en una embarcación.
La clave que debía resolverse en sentencia, y que determinaba una condena o no, se ciñó a la pretendida nulidad. Se indica en la conclusión judicial que al margen de no haberse visto alterado ningún derecho fundamental de los acusados, las “irregularidades de la cadena de custodia no constituyen de por sí vulneración de derecho fundamental ni implican la ilicitud de la prueba, que tan solo vendría dada por el hecho de admitir y dar valor a una prueba que se hubiese obtenido sin respetar las garantías esenciales del procedimiento”. Reseña en sentencia la magistrada que “la regularidad” de la cadena de custodia “queda probada por la documental” obrante en el procedimiento y las “testificales” de los policías que intervinieron o bien en el decomiso del hachís, en la custodia o bien en el traslado de la mercancía.
La droga, esos 52 kilos de hachís, no constituía una prueba fantasma. Existe un oficio en el expediente judicial del mismo día del operativo en el que se hizo constar el peso, análisis, almacenamiento y custodia de las distintas tabletas decomisadas. Se contó con la declaración de un policía que ratificó ese oficio, que verificó ver esa droga en la Jefatura a pesar de no saber quién fue el encargado de subirla a la planta en donde se encuentra la caja fuerte de la Jefatura para guardar los alijos.

Las excusas aportadas por los cuatro condenados son “inverosímiles”

Consta también el acta de recepción de la droga, la declaración de un policía que manifestó que los tickets del pesaje fueron entregados a pesar de no aparecer en el juzgado. Además, argumenta la magistrada, en el acontecimiento número 90 del Procedimiento Abreviado aparece el informe del análisis de la sustancia intervenida que no ha sido impugnado. Hubo cuantiosas manifestaciones de policías que narraron todo el camino seguido desde la aprehensión del hachís hasta su traslado a la Jefatura, a la farmacia para el pesaje y, de nuevo, a la central policial ubicada en el Paseo de Colón.
“No hay duda de que la sustancia analizada por la Delegación del Gobierno es la misma que se encontró en el vehículo” de uno de los acusados, indica la jueza. “Carecen de relevancia”, añade, “las irregularidades denunciadas por las defensas”, como fue la ausencia de un reportaje fotográfico, la de tickets, la diligencia del pesaje o el tiempo transcurrido desde que llegó la droga a la Jefatura hasta su traslado a Sanidad.
“En relación con el incumplimiento del protocolo en materia de aprehensión, análisis, custodia y destrucción de drogas tóxicas, la jurisprudencia del TS establece que la irregularidad en los protocolos establecidos como garantía para la cadena de custodia no equivale a la nulidad”, apostilla. En el caso enjuiciado las deficiencias apreciadas “carecen de trascendencia a la vista de las contundentes y claras explicaciones ofrecidas por los agentes, corroboradas por la documental”.

No hay duda de que la droga analizada en Sanidad es la misma que fue intervenida

La condena de 4 años de cárcel es la misma para todos los acusados, al corroborarse la participación de todos ellos en este delito de tráfico de hachís intentado y eso a pesar de las dos versiones opuestas frontalmente que se pudieron escuchar en la sesión de juicio oral. Por un lado, la de los tres ceutíes condenados que negaron tener vinculación con el hachís y, por otro, la del marroquí también detenido que en instrucción asumió toda la culpa para, después, negar los hechos y justificar esa primera declaración en las amenazas que le habrían hecho para que se hiciera responsable de todo el delito.
Para la magistrada, la versión mantenida por tres de los acusados: Ibrahim Ch., Jesús M. y José B. es “inverosímil”, ya que sostuvieron que fue Hatim T. quien, en solitario, escondió y cargó los dos fardos de droga sin que ellos supieran algo al respecto. La versión de este también cojea y tanto unos como el otro aportan excusas o detalles “absurdos”. “Ni una ni otra se encuentran corroboradas por datos objetivos”, a diferencia de la mantenida por la Acusación y sostenida por los agentes de la Policía que prestaron declaración.
Valora en sentencia la magistrada la “falta de una explicación mínimamente creíble y corroborada por datos objetivos por parte de los acusados, quienes se contradicen entre sí y con las declaraciones sumariales” por lo que “conducen a tener por probada la pretensión acusatoria”.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso ante órgano superior, en este caso la Audiencia Provincial.

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