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3 años y 4 meses de prisión por la agresión sexual intentada a una menor en la Ribera

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a 3 años y 4 meses de prisión al marroquí A.A., quien en agosto de 2019 agarró del brazo a una menor, en repetidas ocasiones, mientras se tocaba sus genitales con la otra mano. Los hechos ocurrieron en la playa de la Ribera y el condenado lo ha sido por un delito intentado de agresión sexual, no por agresión sexual consumada. En la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se añade a la pena de cárcel, la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros a la víctima durante 10 años –medida que se ejecuta después de la pena de prisión- así como abonar 6.000 euros a la perjudicada. El acusado queda absuelto del delito leve de lesiones y se sustituye la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional una vez haya cumplido las dos terceras partes de la condena, con prohibición de regresar a España durante un periodo de 10 años. El Ministerio Fiscal había pedido que se le impusiera una pena de 5 años de cárcel, además de la expulsión del territorio nacional durante 10 años, una vez cumpla 2/3 de esa pena. Por otra parte, la Defensa había solicitado la libre absolución de su representado. Los hechos sobre los que se ha dictado sentencia se remontan al 13 de agosto de 2019, cuando según la denuncia presentada por la familia de la menor, este marroquí agarró del brazo a la víctima, de 13 años, e intentó llevársela con frases como: “Vente conmigo y nos vamos a Marruecos”. Al mismo tiempo que intentaba llevársela, se tocaba sus genitales y tenía una erección, según denunciaron todos los testigos. El tribunal del máximo órgano judicial en la ciudad ha concluido, como hechos probados, que efectivamente el acusado contactó con la menor a la que le pidió su número y le instó a irse con él a Marruecos, mientras se tocaba sus genitales, agarrándola del brazo, todo ello con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales sin que puede determinarse hasta dónde alcanzarían los mismos, debido a la intervención del padre de la menor. La Audiencia considera probados estos hechos, que coinciden con la tesis que mantuvo en el acto de juicio oral el Ministerio Fiscal. El propio acusado reconoció que el día del suceso estaba en la playa de la Ribera, algo que también corroborarían los policías locales que intervinieron.

El perfil del acusado: una declaración “fría” e “indiferente” por lo que no es creíble

A pesar de que el acusado negó los hechos, sus propias manifestaciones ni siquiera han servido para generar “dudas” al tribunal. Deja constancia la Audiencia, en el plano formal, que “difícil es encontrar un caso en el que se haya podido observar mayor frialdad e indiferencia” de un acusado de este tipo de delito “frente a quien, tras presenciar la práctica de casi todas las pruebas de cargo propuestas y admitidas, se le estarían atribuyendo falsamente unos hechos que por su propia naturaleza resultarían altamente infamantes para cualquier persona”. Muy al contrario, su declaración vino marcada por una “altivez destacable”. En el plano material, el tribunal detalla la forma “confusa” en la que declaró cómo accedió a Ceuta desde Marruecos y cómo había decidido ir a la playa mientras que otras personas que habían entrado marchaban a hacer compras, incluyendo algunas por encargo suyo. Su crédito se ve “mermado” por aseveraciones que han llamado la atención al tribunal para no dar veracidad a su testimonio, por ejemplo al manifestar que se había bañado en el mar vestido, con pantalón y chaqueta. Una versión “rocambolesca”. ¿En agosto, bañarse así? El tribunal, evidentemente, no lo ha creído sumando otro punto que daba forma a no creer su declaración. Es más, es incongruente mantener que se bañara de esta forma por cumplir con determinados preceptos religiosos cuando no es una conducta normal apreciada. El acusado indicó que al no hablar español no podía haberse dirigido a hablar con la menor, como la víctima sostuvo. Pero el tribunal, que analiza todos los detalles en el acto de juicio oral, se fijó también en el interrogatorio, asistido por intérprete, que se llevó a cabo y cómo el acusado evidenciaba por su reacción a algunas preguntas antes de que fueran traducidas que sí tenía algún conocimiento de castellano, por lo que “no puede pasarse por alto que habría mantenido una conversación” con la menor.

La persistente declaración de la víctima

Frente al acusado, la Audiencia no ha apreciado en la declaración de la víctima ningún rasgo de “ausencia de incredibilidad subjetiva” ni tampoco la existencia de ánimo espurio que enturbiase su sinceridad en la declaración. Tampoco extraña al tribunal que en el momento de la provocación a la menor, nadie de los presentes en la playa la ayudara; estrategia esta que fue pretendida por la Defensa para negar que hubiera habido algo. La Audiencia concluye lo que cualquier otro ciudadano puede aseverar en su día a día: “La solidaridad humana ante conductas delictivas no es un valor especialmente en boga en nuestra sociedad, más allá de que a muchos de los allí presentes les pudiera hubiera llamado la atención y, fácilmente, pudieran pensar que se trataba de algún tipo de broma entre personas conocidas”. La declaración de la menor es persistente además de que su relato viene corroborado por otros detalles aportados en las declaraciones de los demás que acudieron al juicio oral a ofrecer su versión sobre estos hechos que causaron gran conmoción social en su día. En sus conclusiones la Audiencia, en cambio, considera que no queda probado que el acusado estuviera masturbándose mientras que cometía el delito. Sobre la finalidad de su acción, el tribunal alcanza la convicción a través de los indicios obtenidos de que perseguía un fin de satisfacer sus deseos libidinosos a pesar de que su alcance no se ha podido determinar. La calificación por la que se condena al acusado es por delito intentado de agresión sexual, dado que la intervención del padre de la menor evitó su comisión. En la pena fijada, que de acuerdo con el delito tiene un máximo de 4 años, 11 meses y 29 días, se ha dejado “bastante atrás el mínimo” debido a las circunstancias de lo ocurrido, situándose por debajo de la mitad de la extensión máxima posible.

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