El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa) ha organizado en el salón de actos del Hospital Universitario de Ceuta un curso on-line y presencial sobre la Ley de Eutanasia con el objetivo de tratar los aspectos éticos y legales, así como de formación, comunicación y de apoyo emocional asegurando la calidad asistencial de los pacientes en la prestación de ayuda para morir. El curso ha estado impartido por el médico de familia del centro de salud de Almanjáyar (Granada), Miguel Melguizo Jiménez, y ha estado coordinado por la psicóloga de la Escuela Andaluza de Salud Pública, María Isabel Tamayo Velázquez.
La reciente aprobación de la LORE introduce una nueva prestación con financiación pública, incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS), por lo que Ingesa siguiendo las indicaciones de la ley ha habilitado los mecanismos oportunos para dar la máxima difusión y formación de esta ley hacia su personal sanitario y que puedan desempeñar su labor de la mejor manera posible.
Este curso teórico-práctico ha estado enfocado en médicos de Atención Primaria y Atención Especializada, MIR, Diplomados en Enfermería, Farmacéuticos y Psicólogos.
Con todo lo dispuesto, Ingesa, dependiente del Ministerio de Sanidad, ha elaborado una serie de preguntas y respuestas para la ciudadanía.
Es la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, en vigor desde el 25 de junio de 2021.
La presente Ley pretende dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista, a una demanda sostenida de la sociedad actual como es la eutanasia.
Es el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas por esta Ley a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir.
La prestación de ayuda para morir está incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y es de financiación pública. Esta prestación consiste en proporcionar los medios necesarios a una persona que ha manifestado su deseo de morir, y de acuerdo con el procedimiento y garantías establecidos en la Ley.
Las modalidades de prestación de ayuda a morir son dos:
El paciente tiene derecho a elegir entre las dos modalidades de prestación.
En estos casos de incapacidad de hecho en los que el paciente carece de entendimiento y voluntad suficientes para regirse de forma autónoma, plena y efectiva por sí mismo, con independencia de que se hayan adoptado medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir. El médico/médica responsable está obligado a aplicar lo previsto en el documento de instrucciones previas o documentos equivalentes.
Si en dicho documento se hubiese designado a un representante, este será el interlocutor válido para el médico/ responsable.
El médico/responsable, en todo caso, deberá certificar que el paciente se encuentra en una situación de incapacidad de hecho. Esta valoración la deberá realizar de acuerdo con el Protocolo aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico.
Se podrá realizar en centros sanitarios públicos y privados o concertados, y en su domicilio, sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabados por el lugar donde se realiza o por el ejercicio de la objeción sanitaria.
El paciente tiene derecho al acompañamiento de sus familiares y allegados. Este derecho debe ser compatible con los actos sanitarios vinculados a la realización de la prestación para morir.
La prestación de ayuda para morir se realizará siempre garantizando la máxima discreción y respeto a su intimidad personal y familiar. En todo momento, el paciente y su familia contara con el apoyo y asistencia del equipo asistencial.
La prestación de ayuda para morir deberá realizarse con el máximo cuidado y profesionalidad por parte de los profesionales sanitarios, con aplicación de los protocolos correspondientes; y, se efectuará en los siguientes términos:
Por supuesto, el paciente puede revocar su solicitud en cualquier momento. Asimismo, podrá pedir el aplazamiento de la administración de la ayuda para morir.
Es un órgano colegiado que tiene la competencia para el reconocimiento legal del derecho a la prestación de ayuda para morir. Realiza un control de legalidad sobre todo el procedimiento seguido, e igualmente es el órgano ante el que los pacientes pueden presentar reclamaciones contra las denegaciones de su solicitud.
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