El Gobierno local del PP no innovará en su propuesta de calendario laboral para el próximo año, que mantendrá la estructura del planteado desde 2010, cuando se incorporó como festivo local la celebración de la Pascua del Sacrificio musulmana. Aid El Kebir, que en 2019 caerá previsiblemente el lunes 12 de agosto. No será laborable la festividad del final de Ramadán, Aid El Fitr, sin clases, pero seguirá sin estar pintada de rojo.
La propuesta de calendario laboral del Ejecutivo autonómico contempla como festivos el martes 1 de enero y el lunes 7 de enero, el día siguiente a la jornada de Reyes, que coincide en domingo.
Tampoco se trabajará los días de Jueves y Viernes Santo, 18 y 19 de abril, como el miércoles 1 de mayo y el jueves 13 de junio, San Antonio, que el lunes 5 de agosto, día de Nuestra Señora de África, completa el dúo de festivos locales del próximo año.
En agosto tampoco será laborable el jueves día 15, Asunción de la Virgen. El martes 2 de septiembre, Día de Ceuta, sí será festivo, como el sábado 12 de octubre, Fiesta Nacional de España; el viernes 1 de noviembre, día de Todos los Santos; el viernes 6 de diciembre, Día de la Constitución; y el miércoles 25 de diciembre, Navidad.
El informe técnico elaborado sobre la propuesta concluye que “no existe inconveniente jurídico” para su aprobación por el Pleno, donde previsiblemente al PP volverán a lloverle críticas por no incluir entre los festivos locales la fiesta de finalización de Ramadán, algo necesario desde el punto de vista de los de Mohamed Ali para “adaptar a la realidad social” el calendario laboral de la ciudad autónoma.
La coalición propuso hace dos años conmemorar el Día de Ceuta solo con actos institucionales y aprovechar los festivos nacionales que cayesen en domingo, que siempre es al menos uno cada ejercicio, para no trasladarlo al lunes siguiente y, con esa fecha ganada, conseguir que todos los años fuesen no laborables los días de la Patrona, San Antonio, Aid El Kebir y Aid El Fitr sin necesidad de hacer uso “nunca” de la prerrogativa de sustituir los festivos de ámbito nacional de Reyes y Jueves Santo.
Nueve festivos (1 de enero; Viernes Santo; 1 de mayo; 15 de agosto; 12 de octubre; 1 de noviembre; y 6, 8 y 25 de diciembre) son “legalmente inalterables”.
El Estatutos de los Trabajadores estipula que las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable “no podrán exceder de catorce al año”, de las cuales dos serán locales. “En cualquier caso” se deben respetar Navidad, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
El Gobierno puede trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo salvo criterio distinto de cada Comunidad.
El Real Decreto 1346/1989 sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos contempla tres bloques de fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable: las “de carácter cívico (el 12 de octubre, Fiesta Nacional de España; y el 6 de diciembre, Día de la Constitución); de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores (Año Nuevo, la Fiesta del Trabajo y Navidad); y en cumplimiento del Acuerdo con la Santa Sede de 1979 (Asunción de la Virgen, Todos los Santos, Inmaculada Concepción, Jueves y Viernes Santo, Epifanía del Señor y San José o Santiago Apóstol).
En principio, cuando alguna de esas fiestas coincide con domingo, el descanso laboral correspondiente a la misma se debe disfrutar “el lunes inmediatamente posterior”.
Sin embargo, las Comunidades Autónomas pueden sustituir Jueves Santo, Reyes, San José y Santiago Apóstol por “otras que, por tradición, les sean propias”. Lo mismo pueden hacer con el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan con domingo “por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales”.
Además son inhábiles para el trabajo retribuido y no recuperables “hasta dos días de cada año natural” con carácter de fiestas locales.
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