El compositor británico Edward Elgar compuso varias marchas siendo la más célebre la número 1 denominada en español “Pompa y circunstancia”, estrenada en Londres en 1901.
Una espléndida obra que se escucha en los actos por lo general académicos e institucionales, que con gran protocolo son realzados al escuchar en pie y solemnemente esa marcha que emociona verdaderamente, de ahí su éxito.
En el mundo anglosajón, se la conoce como ”Himno de graduación”, y en la América hispana acompaña a la ceremonias que se realizan al cumplir las niñas los quince años.
El título de la marcha está tomado del Acto III, Escena III de “Otelo”, de William Shakespeare: “Adiós al relincho del corcel de batalla, –al tambor que conmueve el espíritu,- al pínfano que perfora los oídos,-a la banda real y todas sus cualidades,-orgullo, pompa y circunstancia de la gloriosa guerra” .
He de reconocer que a mí, que me gusta mucho escuchar la obra de Edward Elgar nunca me gustó del todo el título. Entendía bien lo de “pompa”, porque la marcha en sí te eleva, ya menos lo de circunstancia, pensando que era una mala traducción del inglés al español, y no sabía por qué .
Y es que en español la palabra “circunstancia” tiene tres acepciones : Accidente de tiempo, lugar, modo, etc. que está unido a la sustancia de algún hecho o dicho- calidad o requisito- conjunto de lo que está en torno a uno.
Por fin, creo que lo sucedido en mi tierra catalana a fuer de española, aunque yo haya nacido en Ceuta, pero ya se sabe, los ceutíes , como los de Bilbao, nacemos donde queremos, me ha aclarado esa incógnita. Y es que echando un vistazo a mi biblioteca me encontré el estudio de varios científicos (Broca, Quatrefages y Hamy) con la descripción del hombre de Cromañón: “La frente alta y la bóveda más elevada que los Neardenthales, las protuberancias supra orbitales bien marcadas pero no en burlete ni en torus.
La cara ancha, la nariz estrecha, apreciable prognatismo, órbitas bajas y rectangulares y mandíbula robusta con mentón prominente. Las tibias muy aplanadas transversalmente. Mantenían un lugar de residencia preferente que ocasionalmente abandonaban para trasladarse a otro.
La forma de vida era cazadora –recolectora” El caso es que la música y la ciencia me han llevado sin pretenderlo al cromañón que se ha graduado sin pompa pero con circunstancia como presidente de la región catalana. La pompa en el acto “cromañoniano” , está claro que no ha estado presente, ya que no ha sonado ni la marcha de Edward Elgar ni ninguna otra, en este caso más importante, como el Himno Nacional, tampoco ha estado presente la bandera de España ni fotografía alguna del Monarca, al ser la autoridad del Estado más importante en esa región.
Pero ¿por qué el Gobierno de la Nación le ha permitido el nombramiento como Presidente de la Generalidad, sin la pompa requerida, que debe exigir acatamiento a la Constitución?
El acompañamiento, apenas el de la familia, que está bien para nacimientos, bautizos, comuniones y bodas, pero no para la “circunstancia” en la acepción de “calidad o requisito” necesario para ser Presidente de la Generalidad. Acto que debía haber sido organizado por el Gobierno de la Nación , pero que en su dejación permanente de competencias ha pasado de nuevo sin hacer nada, con una pasividad que ya es un escándalo.
El cromañón que “mantenía un lugar de residencia preferente que ocasionalmente abandonaban para trasladarse a otro” cuadra con los viajes a Berlín a olisquear a otro de su casta, que no le ha permitido usar su antiguo despacho y le ha enviado al cuarto de las ratas. Pero ¿por qué el Gobierno de la Nación le ha permitido el nombramiento como Presidente de la Generalidad, sin la pompa requerida, que debe exigir acatamiento a la Constitución? ¿Por qué se le ha permitido que sea un simple secuaz de la banda del ahora “germano”?. De nuevo a la “política” se la deja yacer en manos de los jueces
Es verdad que los jueces no ayudan siendo España un país tan garantista que ese “garantismo” entorpece la acción normal de lo que debería ser el discurrir lógico y normal de la Justicia. Así el R.D. 707/1979 de 5 de Abril por el que se determina la fórmula de juramento o promesa para la toma de posesión de los cargos o funciones públicas en la Administración, establece en su artículo 1, que quien haya de dar posesión formulará al designado el siguiente texto “ Juráis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de (en este caso Presidente de la Generalidad de Cataluña), con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución, como norma fundamental del Estado?”.
A lo que simplemente debe tener una respuesta afirmativa. Claro, ahora viene el “garantismo”, y así la Sentencia de la Sala tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de Mayo de 1985 en su Considerando 5º dice “ La exigencia(de jurar o prometer) tiene su único posible fundamento en el R.D. 707/1979 de 5 de Abril, que no se adapta a lo establecido por el 23.2 de la Constitución, en cuanto que este establece el derecho de acceder en condición de igualdad a la función y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes y no pueden estimarse establecidas las formalidades reguladas mediante otros preceptos de inferior jerarquía normativa”, es decir que al ser el Real Decreto de inferior jerarquía normativa a la ley, no es ajustado a Derecho y en consecuencia no puede ser apto al fin establecido.
Claro que desde 1985, ya ha pasado un tiempo desde conocida esa Sentencia, para haber sido elevado a rango de Ley el texto del R.D .
Esto que supone un freno desde el inicio de la toma de posesión, que podrían invalidar la misma, el Tribunal Supremo lo valida con el desarrollo en el ejercicio del cargo, ya que esa misma Sentencia señala que : “las obligaciones y lealtades derivadas del cargo público, hacen de la aceptación de éste en cualquier forma que se haya realizado, y son exigibles independientemente de ésta, sin que varíe la responsabilidad por su incumplimiento en razón a la forma en que se haya manifestado su aceptación”.
Para ello hay que dejar al cromañón actuar y entonces decidir qué decisión tomar. Sin embargo para los cargos electos de acuerdo con el artículo 108.8 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), “En el momento de tomar posesión y para adquirir la plena condición de sus cargos , los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución”.
Si se obliga a los candidatos electos en elecciones generales, ¿no ha de obligarse a un Presidente de Comunidad Autónoma?
Además el TC, continua dando facilidades al señalar que “ para tener por cumplido el requisito legal de prestación de juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, no bastaría con emplear solo la fórmula ritual, sino emplearla además, sin acompañarla de cláusulas o expresiones que de una u otra forma, vacíen, limiten o condicionen su sentido propio, sea cual sea la razón invocada para ello” (STC 119/1990 de Octubre de 2011) y continua
“Los añadidos por imperativo legal no invalidan la aceptación, simplemente señalan que no es una aceptación espontánea sino simple voluntad de cumplir un requisito que la ley impone para obtener un resultado querido que es alcanzar el cargo.”
El Estatuto de Cataluña no establece exigencia alguna de jurar o prometer para tomar posesión del cargo de Presidente de la Generalidad.
Así el cromañón Joaquín ha podido jurar, prometer, o desear lo que le venga en gana, y la Moncloa ya se sabe, trotando.
Tanta libertad tiene que ha nombrado consejeros de su gobierno a unos cuantos fugados o presos, para seguir con los fuegos de artificio, con lo cual, el durmiente monclovita ha tenido que despertar y llamar a los del BOE para decirles que paren las máquinas, lo que ha sucedido hasta ahora, pues bueno es él, a continuación vuelta a dormir. Pero Joaquín, que es persistente ha demandado que los ex consejeros políticos presos, sean puestos en libertad, ya que quieren el coche oficial cuanto antes y pisar moqueta, nada de Estremeras y a los de allende los Pirineos, le puede enviar la firma por paloma mensajera o por el coche oficial, total para lo que tienen que hacer, todo sea por engrandecer Europa.
Con este Gobierno creo que no se puede llegar más lejos en la ignominia y humillación de los ciudadanos que habitamos este país, y si los partidos con posibilidad para ello no son capaces de poner freno a tanta desidia y provocar unas elecciones generales cuanto antes , supondremos que están en el mismo lecho político del Registrador, y en este caso, mientras apelamos a la esperanza, no nos quedará más recurso que escuchar las marchas de Edward Elgar, y recordar con Pompa y Circunstancia ,que hubo tiempos mejores y cuando no los hubo, España siempre salió ilesa, a pesar de la ingente cantidad de necios que nos han gobernado.