La Dirección General de la Policía autoriza el desplazamiento directo de los agentes de la Policía Nacional entre la localidad de residencia en función de su plantilla de destino o comisión y el domicilio donde reside su núcleo familiar.
Siempre y cuando ambos municipios se encuentren al menos en Fase I del Plan para la transición a una nueva normalidad, Acuerdo del Consejo de Ministros, 28-04-2020.
Los desplazamientos se harán haciendo uso de las vacaciones, permiso y licencias, así como del régimen de descansos. Son competentes para su concesión los titulares de las dependencias a petición del interesado.
Es obligado el respeto a las medidas de seguridad e higiene establecidas para la prevención del COVID-19, en particular la distancia mínima de seguridad de 2 metros o medidas alternativas de protección física, higiene de manos y etiquetas respiratorias.
La petición de Jupol
ℹ️La Dirección General de la Policía AUTORIZA los desplazamientos AL DOMICILIO FAMILIAR de los/as POLICÍAS.
😅#JUPOL ha trabajado e insistido mucho, nos alegramos de haber sido útiles, AYUDANDO A LOS COMPAÑEROS.
👨👩👧👦#Conciliación pic.twitter.com/Acw4RCDA6A
— JUPOL (@JupolNacional) May 20, 2020
Jupol se ha hecho eco del permiso de la Dirección General de la Policía para que los policías nacionales puedan viajar para ver a sus familias. El sindicato recuerda que ha trabajado e insistido mucho en ese asunto y, por tanto, se alegra de haber sido útiles en la ayuda a sus compañeros para lograr la conciliación familiar. "Hemos logrado tras la petición de Jupol el pasado 24 de abril que la Dirección General de la Policía autorice el desplazamiento de los policías nacionales a sus domicilios familiares.
Misma concesión a los guardias civiles
Del mismo modo, la Dirección General de la Guardia Civil ha permitido que los agentes puedan desplazarse a un municipio distinto en el que prestan su servicio, tal y como avanzó este lunes la Asociación Pro Guardia Civil (APROGC), que ya lo había solicitado, al igual que la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC).
En concreto, el personal de la Benemérita que tenga su destino o comisión de servicio en un municipio distinto al de su residencia familiar, de forma extraordinaria, podrán desplazarse entre ambos. Eso sí, es necesario que ambos lugares estén en la misma fase y que al menos esa fase sea la 1.
ELLOS TIENEN FAMOLIA Y NOSOTRO NO TENEMOS ELLOS ESTAN TRABAJANDO Y NOSOTRO JUVILADOS Y NOS QUEDA POR LEY MENOS TIEMPO DE VIDA Y TENDRIAMOS QUE VER HANTE A LA FAMILIA POR QUE ELLOS SI Y NOSOTRO ELLOS ESTA COBRANDO Y SE TIENEN QUE AGUNTAR COMO TODO EL MUNDO
El núcleo familiar es donde tienen el destino a ver si nos enteramos;y qué pasa que el paisano que tenga así familia no puede ir a verlo no…
A ver si te enteras,una cosa es tu residencia oficial por puesto de trabajo y otra residencia familiar,la constitución te deja vivir dnd te salga del nabo,si hay un paisano q viva así que hable con su asociación o sindicato y q le solucione el problema
Y lo del barco cómo se arregla, porque creo que esa noticia viene muy bien para los que están destinados en la península.