La plataforma por una jubilación digna y la plena equiparación salarial de policías y guardias civiles, muchas de ellas con representación en Ceuta, han instado al Ministerio del Interior que inicie el procedimiento para determinar la procedencia de anticipar la edad de jubilación mediante coeficientes reductores de estos cuerpos, de manera conjunta con su organización.
Todo ello viene a raíz de lo previsto en el artículo 10, apartado 1, letra c) del Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores, explican.
En este sentido, comentan que “es un hecho notorio que los hombres y mujeres que integran la Policía Nacional y la Guardia Civil desempeñan su actividad profesional en supuestos que deben ser considerados como idóneos para que proceda el reconocimiento de coeficientes reductores, a los que se refiere el artículo 1 de la citada norma reglamentaria”.
Asimismo, señalan que “las ocupaciones profesionales de los guardias civiles y policías nacionales han se ser considerados como trabajo de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa e insalubre, que acusan elevados índices de morbilidad o mortalidad, según la definición que de cada uno de estos conceptos se realiza en el artículo 2”.
Por todo ello, instan al Ministerio del Interior a que, “de manera conjunta con los Sindicatos y Asociaciones Profesionales de miembros de la Policía y de la Guardia Civil que integran la Plataforma”, se inicie el procedimiento previo para determinar la procedencia de anticipar la edad de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores.
De esta manera, se ponen a disposición de la cartera ministerial para celebrar, “a la mayor brevedad posible”, una reunión de trabajo con el objetivo de alcanzar un acuerdo en este asunto.
En este sentido, el Real Decreto define la naturaleza de las actividades profesionales que pueden acceder a estos coeficientes reductores para el anticipo de la jubilación.
Dentro de los criterios para determinar la penosidad de una actividad, se encuentran, por ejemplo, la exposición a temperaturas extremas, ruido o vibraciones; el uso permanente de la fuerza física, y la exposición a agentes físicos, químicos o biológicos.
En cuanto a la toxicidad, estarán bajo esta condición los trabajos con exposición a agentes físicos, químicos o biológicos agresivos o nocivos.
La peligrosidad, por su parte, contempla actividades susceptibles de causar un accidente laboral o enfermedad profesional al trabajador con un mayor grado de incidencia o frecuencia que en otros trabajos.
Por último, la insalubridad se refiere a actividades con exposición a un ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud del trabajador.
Para acreditar la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de estos coeficientes reductores, la norma establece una fórmula basada en “indicadores objetivos”.
Así, se tendrá en cuenta la incidencia del número total de procesos de incapacidad temporal del colectivo durante un periodo de observación en relación al total de trabajadores del colectivo, tanto de contingencia común como de profesional, para cada grupo de edad y sexo.
Se tomará también en consideración la incidencia de sucesos graves que mide el número total de fallecimientos y reconocimientos de incapacidad permanente del colectivo en relación con el total de trabajadores de dicho grupo.
Al mismo tiempo, habrá también un indicador de duración media para medir el número total de días de los procesos de incapacidad en relación con el conjunto de procesos.
Posteriormente, la Seguridad Social se encargará de elaborar un informe de morbilidad y mortalidad, donde se tendrán en cuenta otros factores como las contingencias comunes, las profesionales, la edad, el sexo, la rotación en el trabajo, la parcialidad, el tamaño de la empresa o la distribución geográfica.
La aplicación de los coeficientes reductores que se establezcan conllevará un incremento en la cotización a la Seguridad Social para ese colectivo que se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.
Este incremento consistirá en aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto a cargo de la empresa como del trabajador.
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