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La Policía Local cubrirá 3 puestos administrativos en segunda actividad

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante un mes a partir de este miércoles y la celeridad en su formulación es clave para la adjudicación

La consejera de Hacienda, Economía y Función Pública del Gobierno de Ceuta, Kissy Chandiramani, ha publicado este martes en el BOCCE un Decreto con el que establece en tres el número de puestos de segunda actividad para el año 2023 en la Policía Local.

Según fuentes del Cuerpo los adjudicatarios de los mismos irán a la Unidad Administrativa manteniendo sus retribuciones de origen, algo imposible por otro cauce, lo que ha venido espantando su cobertura por vías distintas por rechazo a cobrar menos.

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante un mes a contar desde este miércoles y la celeridad en su formulación será clave a la hora de dilucidar posibles empates.

La segunda actividad es un cambio de situación funcional de los agentes en virtud del cual pasan a desempeñar otros destinos “con la finalidad de garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezcan en servicio activo” por razones de edad (al cumplir los 60 en la escala de mando o los 55 en la ejecutiva) o por tener “disminuidas de forma apreciable” sus capacidades, pero no lo suficiente como para ser causa de jubilación por incapacidad permanente.

El Reglamento establece que se resolverá en primer lugar a favor de los que lo soliciten por motivos de reducción de aptitudes y en segundo lugar las de quienes aleguen edad “y por orden de presentación”. En un plazo máximo de tres meses desde la terminación del de presentación tendrá que estar completado el procedimiento.

La insuficiencia de las aptitudes psicofísicas deberá ser dictaminada por el Servicio de Prevención de la Ciudad de Ceuta

La insuficiencia de las aptitudes psicofísicas deberá ser dictaminada por el Servicio de Prevención de la Ciudad de Ceuta, una vez se presente la solicitud abierto el plazo correspondiente.

El Servicio de Prevención deberá “valorar las circunstancias que ocasionen limitaciones funcionales en la persona afectada” que “le impidan o minoren de forma manifiesta su capacidad para el uso de medios reglamentariamente establecidos, que en sus actuaciones profesionales impliquen riesgo para la integridad física del funcionario y de los ciudadanos y sus bienes, de otros funcionarios con los que intervenga, o de terceros”.

Dichas circunstancias deberán ser “de una duración permanente cuya curación no se estime dentro de los periodos de invalidez establecidos por la normativa vigente”.

El funcionario que pasa a segunda actividad cobra las retribuciones complementarias del puesto que pase a desempeñar, no pudiendo suponer para el mismo merma alguna de sus remuneraciones.

El presidente de la Ciudad tiene la potestad, “cuando razones excepcionales de seguridad ciudadana lo requieran”, para acordar la incorporación de los funcionarios del Cuerpo del a Policía Local en situación de segunda actividad al cumplimiento de funciones propias “por el tiempo mínimo necesario”.

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