El policía local que asesinó a su mujer en Parques de Ceuta, condenado a casi 25 años de cárcel

Además, deberá indemnizar con 373.500 euros a los familiares de la víctima y la Ciudad Autónoma es responsable civil subsidiaria porque no le quitó el arma

Ya hay sentencia por el crimen de la funcionaria de los juzgados de Ceuta, Mª Ángeles Lozano. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en nuestra ciudad ha condenado a veinticuatro años, ocho meses y un día de cárcel al agente de la Policía Local.

Lo hace por asesinato, el cometido en marzo de 2022, cuando le quitó la vida a su esposa en la vivienda que compartían en Parques de Ceuta. Todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.

En la sentencia, notificada hoy jueves a las partes y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia condena al policía local por un delito de asesinato, con las agravantes de parentesco y motivación de género y la atenuante de dilaciones indebidas, y le impone una pena de veinte años y un día de prisión, la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de cien metros de sus dos hijos –un varón y una mujer– durante un periodo de veintiséis años, así como la privación de la patria potestad respecto de su hijo menor.

De igual modo, la Audiencia condena al acusado por un delito de lesiones psíquicas graves cometido sobre su hija con la agravante de parentesco y la atenuante de dilaciones indebidas y fija una pena por este delito de un año y seis meses de cárcel y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de cien metros de su hija por un periodo de tres años, mientras que también lo condena por un delito contra la integridad moral –cometido igualmente sobre su hija– con la agravante de parentesco y la atenuante de dilaciones indebidas a un año y dos meses de prisión y la prohibición de comunicación y acercamiento a menos de cien metros de su hija.

Por último, lo condena por un delito de maltrato psíquico habitual con la atenuante de dilaciones indebidas a dos años de cárcel, la prohibición de comunicación y acercamiento a menos de cien metros de sus dos hijos por un plazo de cinco años, y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por cuatro años. En concepto de responsabilidad civil, el acusado, que se encuentra actualmente en situación de prisión provisional por estos hechos, deberá indemnizar con un total de 373.500 euros a la familia de la fallecida.

Responsabilidad civil: la Ciudad Autónoma

La Audiencia declara la responsabilidad civil subsidiaria de la Ciudad Autónoma de Ceuta al considerar que ha existido “una evidente culpa in vigilando”, ya que, según consideró probado el jurado, el acusado tuvo retirada el arma en su trabajo como agente de la Policía Local de Ceuta en dos ocasiones, en los años 2001 y 2007, como consecuencia de episodios de ansiedad, pero “pese a esos antecedentes, el día de los hechos tenía su arma reglamentaria en su poder”.

El acusado disparó a la víctima a poca distancia: le tenían que haber quitado el arma

Además, prosigue la Audiencia, “hubo cierta relajación en la frecuencia de realización de protocolos de salud física y mental y ausencia de control específico de problemas psiquiátricos o psicológicos”, subrayando que, en el caso del acusado, “era evidente y así consta documentado que tenía antecedentes de problemas de salud mental y que era sabido (o debió serlo) por los responsables tanto de la Policía Local de Ceuta como por los servicios de recursos humanos generales del ente local, al estar documentados”.

“Con esos antecedentes, hubiera sido adecuado, o bien la retirada definitiva del arma, o bien que el mismo estuviera acompañado en el servicio por otro agente o su adscripción a un puesto en el que el arma reglamentaria no fuera llevada de forma permanente”, argumenta.

Lo que dijo el Jurado

En su veredicto, el jurado consideró probado que el acusado era agente de la Policía Local y estaba casado con la víctima, con quien tenía en común dos hijos menores de edad en la fecha de los hechos, precisando que los mismos tuvieron lugar en la mañana del día 14 de marzo de 2022, cuando el condenado se encontraba prestando servicio en Ceuta vestido con uniforme y provisto de su arma reglamentaria.

De este modo, y sobre las 10,00 horas, el acusado acudió a su domicilio familiar y mantuvo una discusión con su esposa “con motivo de una cita médica, atribuyendo a ella la pérdida”, comenzando la víctima a buscar el papel en la cocina e incluso en la bolsa de basura, “manteniéndose la discusión”, según el veredicto del jurado, que también vio probado que, en un momento dado, el encausado se dirigió al salón de la vivienda, “donde había dejado el cinto con el arma y con la misma apta para el disparo”, tras lo que regresó a la cocina, “manteniéndose el tono alto de discusión”.

Según recoge la sentencia, esta situación provocó que se personara en la cocina la hija de la pareja, la cual, “al ver la actitud de su padre, intentó intermediar y calmarle”, pero el investigado “hizo caso omiso y de forma agresiva la apartó y con intención de acabar con la vida de su esposa o aceptando que en esas circunstancias era muy probable que un disparo pudiera terminar con la vida de la misma, apuntando con el arma empuñada, disparó a poca distancia” a su mujer, “que se encontraba al fondo de la cocina, agachada”.

“Clima de terror y sometimiento”

Seguidamente, la hija de la pareja “reaccionó abalanzándose sobre su padre para intentar arrebatarle el arma, cayendo y produciéndose un disparo que acabó alojado en el interior del frigorífico”, momento en el que padre e hija “cesaron en su pelea” al darse cuenta de que la víctima estaba gravemente herida tras ser alcanzada por el primer disparo, por lo que su hija llamó a los servicios de emergencia y a continuación hizo lo mismo el propio acusado “tras haber descargado y escondido el arma debajo de su cama en el dormitorio del matrimonio”.

Tras indicar que la esposa del acusado falleció a los pocos minutos, el jurado también consideró probado que el acusado “actuó en todo momento siendo consciente que, con el empleo de un arma, las circunstancias de la estrechez de la cocina, y la situación en que se encontraba” la fallecida, “al fondo de la estancia estando agachada y acorralada al estar él ocupando la zona de la puerta, se eliminaban virtualmente las posibilidades de defenderse por parte de su esposa y aseguraba el éxito de su acción”.

Al cometer los hechos sobre su esposa, y según la sentencia, el acusado “actuó con expresión de superioridad y dominación sobre la mujer, con desprecio a la condición de mujer y con intención de humillarla”.

El jurado, igualmente, vio probado que, cuando acudió a la cocina para intentar mediar en la discusión, la hija de la pareja rogó al acusado que no le hiciera nada a su madre, pero, “pese a ello, la empujó y apartó, disparando a la víctima, obligándola a presenciar de forma consciente e intencional la muerte de su madre, con la intención de causarle un trauma mental irreversible o representándose la posibilidad de que lo sufriera y actuando a pesar de ello”, una situación que además le ocasionó “un evidente daño a su dignidad personal”.

La sentencia relata que, durante el matrimonio, y en los años anteriores al día 14 de marzo de 2022, el acusado “sometió a su esposa a un clima de terror y sometimiento, en presencia de los hijos menores, con gritos, actitudes violentas y desprecio hacia la citada, controlando y limitando las personas con las que ella se podía relacionar y los lugares a los que iba, como consecuencia de su idea de predominio sobre su mujer”.

La diferencia con la anterior condena: menos años de cárcel e indemnización

La sentencia dictada por la Audiencia, después de que el TSJA ordenara la repetición de la vista con otro jurado, recoge menos años de cárcel y menos indemnización.

En la primera condena se le impusieron 35 años y medio de cárcel al llamado Alonso G.D. Además, se le condenó al pago de 875.000 euros, cuando ahora la condena es de 373.500 euros.

Al pago se le condena al agente, pero de forma subsidiaria a la Ciudad Autónoma.

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