Opinión

Polémica instrucción de la Secretaría de Estado

En las últimas semanas la Secretaría de Estado ha causado alarma y malestar entre los componentes de las Fuerzas de Seguridad por las indicaciones vertidas en una instrucción que va a suponer un aumento en las trabas y procedimientos para realizar buena parte de las actividades policiales, como son los registros corporales externos, las situaciones que deriven en desobediencias o resistencias a los agentes o las faltas de respeto y consideración a los mismos. Faltas de respeto o descalificaciones que se dan con mucha frecuencia en intervenciones, en simples denuncias. Las instrucciones sobre los procedimientos policiales y demás aspectos relacionados con la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana 4/2015 (LOPSC) que ha lanzado la Secretaría de Estado de Seguridad ha creado entre los guardias civiles y las Asociaciones Profesionales intranquilidad ante el futuro ejercicio de sus funciones.

Ha ignorado que el simple hecho de tomar una instantánea ya supone que una persona tiene en su poder una imagen del agente”

Entre estas directrices poco afortunadas de la Secretaría de Estado y Seguridad, destaca la relativa al artículo 36.23 de la LOPSC: “Uso no autorizado de imágenes o datos de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.   Para las Asociaciones Profesionales esta instrucción debería tener muy en cuenta, y no lo ha hecho, que estamos en alerta 4 antiterrorista, es decir no se ha velado por la propia seguridad de los componentes de las Fuerzas de Seguridad del Estado. En su instrucción, la Secretaría de Estado y Seguridad indica que “para que los hechos sean constitutivos de infracción es necesario que se haga uso de las  imágenes… y que se ponga en peligro la seguridad personal de los agentes o de sus familias...”. Y la pregunta que desde las Asociaciones nos hemos hecho es ¿qué significa realmente que se ponga en peligro la seguridad personal de los agentes o de sus familias? Ha ignorado que el simple hecho de tomar una instantánea ya supone que una persona tiene en su poder una imagen del agente o de sus familias.

Esta modificación provocará que no se pueda requerir al ciudadano que no grabe, porque grabar no podrá ser denunciado”

Una imagen que con la tecnología actual puede hacerse viral en redes sociales o internet en cuestión de minutos. ¿Acaso los guardias civiles y policías tenemos que esperar a que nuestra seguridad esté claramente en riesgo y ya no haya remedio para poder denunciar ese acto? No son pocas las intervenciones donde nos encontrábamos a numerosos ciudadanos grabando y minutos después estaban distribuidas esas imágenes. No se trata solo de proteger la identidad o privacidad de los guardias civiles y policías cuando detienen a ciudadanos,  se trata de proteger la imagen de todos –guardias y ciudadanos-, porque se distribuyen también imágenes de ciudadanos que están siendo auxiliados por encontrarse enfermos, por estar bebidos o estar simplemente siendo identificados. Esta modificación provocará que no se pueda requerir al ciudadano que no grabe, porque grabar no podrá ser denunciado por lo que será imposible proteger la intimidad de los ciudadanos en una intervención policial. Esta es una de las razones para mostrar nuestro rechazo a la modificación, no solo proteger nuestra imagen, también la de los ciudadanos.

¿Unas instrucciones sin tener en cuenta la opinión de los profesionales que ponen en juego su vida cada día?”

La Asociación Española de Guardias Civiles ha recordado a la Secretaría de Estado y Seguridad que precisamente este apartado en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana 4/2015 fue introducido al ser una demanda compartida por todos los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Una demanda que fue reclamada por la multitud de imágenes de guardias civiles y policías que eran distribuidas en las muchas intervenciones que realizamos a diario.

Esta instrucción debería tener muy en cuenta, y no lo ha hecho, que estamos en alerta 4 antiterrorista, no se ha velado por su seguridad”

Pero, además: ¿Unas instrucciones sin tener en cuenta la opinión de los profesionales que ponen en juego su vida cada día? ¿Sin que sus representantes hayan sido consultados e informados? Las asociaciones, en unidad de acción, consideramos que para la elaboración de estas instrucciones relacionadas con aspectos policiales sería conveniente que se contase con los legítimos representantes de los guardias civiles y policías, al igual que se tuvo en cuenta a diferentes actores institucionales en la elaboración de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. No estamos debatiendo la modificación de artículos de una ley que no se utiliza por obsoleta o falta de uso, porque como hemos trasladado desde AEGC, se van a realizar dichas modificaciones cuando se está registrando un incremento en el número de agresiones a los integrantes de las Fuerzas de Seguridad del Estado, agresiones que ponen en peligro la integridad física de los agentes, como hemos denunciado recientemente al Ministerio del Interior.

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