Ceuta tiene un gran problema de vivienda que complica que las personas foráneas encuentren un hogar donde alojarse. En el caso de los militares, hay diferentes viviendas que están preparadas para las personas que desempeñan sus funciones dentro del Ejército. Optar a una de ellas no es nada fácil y los peticionarios deben estar atentos a las diferentes convocatorias para cumplir con los requisitos. Una de estas ofertas se publicó en enero de este mismo año, fecha en la que varias personas presentaron sus solicitudes para poder optar a una de esas viviendas. Concretamente fue el 12 de enero cuando se publicó un listado que recogía los que habían conseguido esas ansiadas casas. Tras el plazo legal previsto para formular reclamaciones, no constó que se realizara ninguna.
Cuando ya parecía todo claro, sin esperarlo, INVIED comunicó el 1 de febrero una nueva lista de solicitantes de vivienda militar en régimen de arrendamiento especial pero en la que se había producido un cambio sustancial sobre la que ya estaba publicada. Ante esta situación, varios eran los afectados que decidieron mandar un recurso a Madrid denunciando este hecho.
INVIED ha tardado bien poco en responder y con una escueta resolución desestima el recurso y alega que todo se ha hecho tal y como estaba establecido en los distintos reglamentos. Además que son militares de primer destino por lo que no reúnen todos los requisitos. Una situación que ha sentado como un jarro de agua fría para estas personas que tenían esperanza en que el recurso prosperase.
Esta situación ha vuelto a provocar el enfado de los afectados, sobre todo porque siguen siendo los perjudicados y los que se quedan sin un domicilio que les había sido asignado legalmente. Ante ese hecho, y ya con pocas esperanzas, los afectados han vuelto a realizar otro recurso solicitando que las listas vuelvan a las del inicio y que no sean “gravemente” perjudicados. Unas listas que nunca habían sido reclamadas y que ahora, mes y medio después, se basan en un requisito no establecido desde un principio.
Estos afectados consideran que las listas publicadas por INVIED, en este caso la convocatoria de oferta de viviendas para la ciudad de Ceuta del mes de enero de 2022, no pueden sufrir detrimento ni variación a lo largo de todo el proceso. Y, por supuesto, al no haber sido impugnadas en los 10 días hábiles, tienen carácter vinculante, tanto para los solicitantes como para la propia Administración.
Además, en el nuevo recurso los afectados han reflejado que las sentencias deben ser “claras, precisas y congruentes con las demandas”. Reclaman su disconformidad ante el fallo de la resolución “por incongruencias”. No entienden la decisión adoptada y lo único que ven es una “influencia de rangos” para haber forzado ese cambio.
Por ese hecho vuelven a insistir en que, al objeto de evitar que del acto de elección de viviendas previsto para el próximo día 25 de febrero de 2022 pueda derivar en perjuicios de cualquier índole, se ha solicitado la suspensión de dicho acto hasta que se resuelvan las presentes alegaciones por considerarse las medida más adecuada para evitar o mitigar dichos perjuicios.
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