Uno de los derechos novedosos que introduce el Real Decreto-ley 5/2023 es el permiso retribuido de 5 días para atender a familiares que han sido ingresados en Ceuta o en cualquier otro área de hospitalización de la península.
Este permiso, que figura tanto en el Estatuto Básico del Empleado Público como en el Estatuto de los Trabajadores, establece:
“Cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluyendo al familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona, diferente de las mencionadas, que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y necesite su cuidado”.
Dado que se trata de una reforma reciente, los tribunales aún están afinando su interpretación más allá de lo estipulado en el texto legal.
Algo similar sucede con el permiso parental de 8 semanas para el cuidado de menores de 8 años, que se está otorgando como no retribuido debido a la falta de una regulación concreta.
Es esencial avanzar hacia una interpretación clara y una correcta aplicación de estos nuevos permisos de conciliación, como ya han hecho varias sentencias recientes.
Una sentencia del 27 de junio de 2024 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia señala que, en casos donde hay vínculo familiar, no es necesario probar la convivencia, ni que el paciente requiera el cuidado efectivo de quien se acoge al permiso.
Por otro lado, la Audiencia Nacional, en resoluciones de julio y septiembre, ha establecido que el alta hospitalaria no concluye automáticamente el permiso retribuido, ya que el reposo domiciliario y la atención continuada son comparables a la hospitalización en cuanto al disfrute del permiso. Además, el inicio de este no tiene que coincidir con el primer día de hospitalización, pudiendo ajustarse a los periodos de hospitalización, reposo y asistencia. Es decir, que podrás elegir cuándo coger esos 5 días de permiso.
A pesar de estas resoluciones, el Tribunal Supremo deberá pronunciarse para consolidar la interpretación final sobre este permiso.
Las decisiones tanto del TSJ de Galicia como de la Audiencia Nacional reflejan una mayor sensibilidad de la justicia hacia la conciliación laboral, algo fundamental para profesiones como enfermería y fisioterapia, donde la flexibilidad laboral es limitada.
Aunque estas sentencias están enfocadas en el personal laboral del sector privado, el permiso de 5 días aparece de manera similar en el EBEP, por lo que también debería aplicarse al personal estatutario, funcionarios y trabajadores del sector público.
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