Las resoluciones firmes se pueden revisar, también las plusvalías, diga lo que diga el Tribunal Constitucional. Múltiples leyes autorizan a los ciudadanos a pedir la revisión de los actos administrativos firmes y consentidos (Ley de Procedimiento Administrativo Común, Ley de Régimen Local, Ley General Tributaria...).
Es triste la sumisión del Constitucional al poder público. En 2018, el Tribunal Supremo hizo lo mismo con el impuesto hipotecario, impidiendo devoluciones de cantidades pagadas indebidamente al Estado (Comunidades Autónomas). Hace ahora tres años, el Supremo pasó, en treinta días, de decir una cosa y su contraria. Al final, "in extremis", salió en defensa del poder público.
En realidad, el Supremo rectificó el pleito hipotecario, no para beneficiar a los bancos y demás entidades de crédito (que no eran parte en el recurso judicial contencioso-administrativo), sino para que el Gobierno se ahorrase el pastón de las devoluciones. Unas devoluciones del impuesto hipotecario que, de no haber rectificado su doctrina el Supremo de forma exprés, abarcaban casi...¡un cuarto de siglo! Pues eso, a revisar las plusvalías firmes y consentidas. El Reino de las Leyes nos lo permite.
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