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El plus de residencia, compatible con indemnización policial por traslado

El TSJM reconoce a un agente del CNP destinado en Ceuta en comisión de servicios su derecho a compaginar los complementos por trabajar en la ciudad y por salir de su municipio

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado el recurso interpuesto por un policía nacional destinado en Ceuta en comisión de servicios al que el director general del Cuerpo negó la percepción del plus de residencia alegando que ya estaba cobrando un complemento por trabajar fuera de su término municipal de residencia oficial.

El agente alegó que la Policía Nacional estaba “confundiendo” el derecho al devengo de la indemnización por residencia en la ciudad autónoma “con la indemnización por razón del servicio”.

“Lo solicitado no es la indemnización por residencia eventual, sino por residencia permanente entendida como aquella a la que se tiene derecho cuando se permanece más de un mes en Ceuta en cualquier puesto de trabajo, incluso en comisión de servicio”, argumentó el funcionario.

La Abogacía del Estado se opuso al recurso señalando que “no se duda sobre si el recurrente cumple el requisito para la indemnización por residencia, sino sobre la compatibilidad entre la indemnización por residencia y otras percepciones devengadas por causa distinta, ya que el decreto solo permite simultanear percepciones si proceden de distintas causas”.

Desde el punto de vista de la administración el policía estaba en Ceuta en comisión de servicios y había cobrado una indemnización por salir de su término municipal de residencia oficial, con lo que el desplazamiento ya estaría resarcido.

El plus de residencia ampara a los funcionarios

La sentencia considera que la legislación sobre el plus de residencia ampara a los funcionarios que “residan permanentemente por razón de destino” en determinados lugares como Ceuta y que la indemnización debe devengarse “día por día desde la toma de posesión hasta el cese” siempre y cuando sea durante más de un mes ininterrumpido.

El TSJM ha concluido que “el hecho de que el recurrente no rechazara la indemnización que se le pagó por el concepto de 'Residencia Eventual' no implicaba en modo alguno que renunciara a ejercitar sus legítimos derechos y reclamar el pago de indemnización por residencia permanente, pues hemos de tener en cuenta que el régimen retributivo de los funcionarios es de derecho necesario y por tanto, irrenunciable, de manera que no puede disponerse de él válidamente, lo mismo que sucede en el ámbito laboral”.

El Ministerio del Interior deberá abonar al funcionario el mes y dos días que estuvo destinado en Ceuta, así como los intereses legales desde la fecha en que reclamó por vía administrativa.

La Abogacía del Estado tiene la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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