La titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta ha acordado continuar las diligencias previas para la preparación de juicio oral en base a indicios de la supuesta comisión de presuntos delitos de homicidio imprudente y denegación de auxilio contra los 16 guardias civiles investigados por su actuación en la playa del Tarajal el 6 de febrero de 2014, cuando 15 migrantes murieron ahogados intentando entrar en España.
En su resolución, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, apunta que los agentes pudieron “contribuir, co-causalmente, a título de imprudencia, a la muerte por ahogamiento” y que “podían haber intervenido en su auxilio y se abstuvieron de hacerlo sin causa que justifique su omisión”. También destaca que “no cabe rechazar la entrada de personas migrantes de cualquier modo, sino solo de una manera adecuada a la protección de los derechos humanos”.
En el mismo auto decreta el sobreseimiento provisional de la causa respecto de las lesiones imputadas y el delito de prevaricación imputados a los agentes, sobre quienes dice en su razonamiento de archivo “no poder ignorar” que sus derechos humanos en la frontera Sur de Europa también “han de ser protegidos, dotándoseles de los protocolos de actuación y recursos materiales, técnicos y humanos que permitan realizar su función con seguridad y con adecuación a la normativa internacional de Derechos humanos de las personas inmigrantes, y que al propio tiempo proteja los propios derechos fundamentales de aquéllos en su calidad de vigilantes”.
En base a las testificales, informes periciales y declaraciones recabadas apunta que los guardias investigados “dispararon pelotas de goma y botes de humo -con propósito disuasorio- desde la playa ceutí del Tarajal al mar en el que una serie de personas intentaban alcanzar Ceuta a nado y que fueron obligadas a volver a Marruecos. No obstante”, explica la instructora, “no todas consiguieron volver nadando y se ahogaron quince personas, resultando otras lesionadas”.
Desde su punto de vista, “la premisa de partida” es que “las fronteras han de protegerse, pero sin dejar desprotegidas a las personas”. “Las personas inmigrantes estaban bajo control de fuerzas del orden españolas y los hechos denunciados están sin duda bajo la jurisdicción de España”, razona la juez.
Tal y como remarca, “si bien es cierto que la protección de la frontera, como Estado soberano que es España, se activa frente a intentos de entrada ilegal en su territorio, y por más difícil que pueda ser la tarea, ello no puede ser justificación para recurrir a prácticas incompatibles con los derechos humanos, ni puede dar pábulo a sobreentender, ni remotamente, que las fronteras o espacios entre las mismas son zonas de excepción en relación a los derechos humanos”.
El auto indica que con el lanzamiento de bolas de goma y botes de humo al mar en que nadaban [los indocumentados], en defensa de las fronteras españolas” se pudo “contribuir, co-causalmente, a título de imprudencia, a la muerte por ahogamiento de las mismas, concurriendo indicios sobre posible falta de proporcionalidad de la actuación desplegada por los investigados, los cuales, indiciariamente asimismo, omitieron socorrer a las personas que se hallaban nadando en el mar con riesgo vital”.
“Es claro que en el mar había personas migrantes que podían sufrir un mal, incluso la pérdida de la vida, y que debían ser auxiliadas por los agentes investigados, los cuales”, apostilla, “podían haber intervenido en su auxilio y se abstuvieron de hacerlo sin causa que justifique su omisión”.
La magistrada ha dado diez días al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.
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