La posibilidad de que varios familiares de las víctimas mortales de la tragedia del Tarajal de hace cinco años se ha convertido en una pieza clave del caso una vez que la jueza instructora en Ceuta ha usado instrumentalmente el recurso de la Fiscalía para, apenas un mes después de ordenar el procesamiento de los guardias civiles investigados, archivar las diligencias apelando a la Doctrina Botín y a la inexistencia de acusación particular con el Ministerio Público partidario del sobreseimiento.
Justo antes de dictar esta resolución, la magistrada emitió una providencia para negar de nuevo la posibilidad de intervenir en el proceso a varios progenitores de los fallecidos remitiéndose a otro pronunciamiento de 2015 que hizo lo propio en base a argumentos exclusivamente de forma como que la documentación presentada no estaba traducida al español.
La Asociación Coordinadora de Barrios, que lleva un año bregando en esta pugna judicial, ha presentado un nuevo recurso ante la Audiencia Provincial en el que recuerda que “con fecha de 17 de febrero de 2015 se cumplimentaron todos los requisitos” para que las familias de varios muertos “puedan ser parte en el procedimiento, habiéndose personado mediante procuradora y letrada, con poder específico para el ejercicio de la acusación particular y habiendo acreditado la relación paternofilial con los fallecidos mediante certificado de nacimiento”.
“No podemos dejar de señalar”, añade, “que también se ha solicitado en el procedimiento que se practiquen diligencias de ADN suficientes que son igualmente hábiles para acreditar el citado vínculo y por lo tanto la condición de perjudicados, diligencias que han sido igualmente denegadas por el Juzgado”.
“Prescindiendo del error de forma, es el contenido en todo caso, y no sólo la forma”, alegan los representantes letrados de las familias de las víctimas después de haber recabado los originales de las partidas de nacimiento y sus traducciones, “el que debe ser determinante de las infracciones que en el recurso se denuncien y que por ello cabría impugnar por razones de forma y fondo una misma resolución, en cuyo último caso se convierte en inútil la cita del precepto procesal, ni infringido, ni cuestionado”.
“Vulnerabilidad específica” de víctimas y perjudicados no atendida
La Asociación Coordinadora de Barrios para el seguimiento de Menores y Jóvenes también ha recurrido ante la Audiencia Provincial el auto de fecha 29 de octubre de la instructora de la causa del Tarajal en cuya virtud se acordó el sobreseimiento provisional respecto a la totalidad de los guardias investigados por los
delitos de homicidio imprudente y denegación de auxilio “exclusivamente por aplicación de la ‘Doctrina Botín’, con el consiguiente archivo de los presentes autos respecto a todos los encausados. En su escrito solicita la reapertura del procedimiento teniendo a las acusaciones populares legitimadas para recurrir”.
El escrito argumenta que “señalando la juzgadora en el auto impugnado que persisten los indicios de criminalidad, y desestimando por lo tanto el argumento invocado por el Ministerio Fiscal en su recurso, lo ajustado a derecho, hubiera sido efectivamente el realizar el oportuno ofrecimiento de acciones a los perjudicados que constan en la causa y eventualmente, remitir la causa el superior jerárquico”. Desde su punto de vista, “la ausencia de juicio que satisfaga los intereses aquellas personas en vulnerabilidad específica que han reclamado su condición de perjudicados sin haber obtenido la consideración de acusación particular dejaría sin reproche un acto que el ordenamiento obliga a reprochar y vulneraría el derecho a un juicio justo previsto”.