La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 2 dejó visto para sentencia un caso seguido por un delito de revelación de secretos, por el que está acusado el llamado C.R. a quien el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular consideran autor de la difusión de una foto íntima de quien era su expareja en la que esta aparecía desnuda. Esa imagen terminó colgada en un chat junto con el nombre de la fémina. El acusado, que declaró por videoconferencia, negó haber sido el autor de esa difusión así como haber mantenido conversaciones vía WhatsApp con su expareja en las que habría reconocido tal maniobra vejatoria. No supo explicar por qué se le denunciaba y recalcó que un amigo suyo fue acusado por la denunciante por los mismos hechos, demostrándose después que todo era falso.
C.R. llegó a manifestar que nunca había recibido una fotografía de su exnovia desnuda como la que después aparecería en una red de contactos en la que se le identificaba además con su número de teléfono y nombre, lo que provocó que le estuvieran llamando constantemente. Dio a entender además que no reconocía a la que aparecía en esa fotografía como su expareja, como si se tratara de una imagen alterada.
Versión totalmente distinta aportó la víctima, quien manifestó que sí le envió esa fotografía a su expareja y que la misma solo había estado en posesión de ambos, confiando siempre en que después de verla el acusado la borraba. Se dio cuenta de que había terminado en una red de contactos cuando un joven contactó con ella por Facebook para advertirle. Le estuvieron enviando además mensajes a su teléfono a raíz de esa publicación.
La denunciante dejó claro que nunca había dado consentimiento para el uso de esa imagen y se identificó claramente con la fotografía colgada. El joven que le advirtió de su presencia declaró como testigo para verificar el hallazgo de dos imágenes y confirmar que rastreó hasta llegar a la fémina para comunicárselo.
Tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular pidieron una condena de 9 meses de prisión y el pago de 600 euros de indemnización, al considerar que habían quedado perfectamente acreditados los hechos que incriminan al acusado. Fiscalía puso en evidencia que este solo se había limitado a negar todo, incurriendo además en incongruencias en su relato. El letrado que representa los intereses de la denunciante añadió que se había incurrido en el delito por el que pedía prisión al haberse divulgado una imagen realizada en la intimidad de dos personas sin tener autorización para ello. Esa foto solo estuvo en posesión de ambos y nada más conocer lo ocurrido, la joven acudió a la Jefatura Superior de Policía a denunciar los hechos.
La Defensa, que pidió la libre absolución de su patrocinado, indicó que no había pruebas y puso en evidencia que no se había aportado en el procedimiento ninguna pericial de IP que vinculara a su cliente ni se había llegado a examinar su móvil para rastrear su posible relación con la divulgación de la imagen. Indicó en su informe que no se había podido demostrar que C.R. hubiera entrado en ese chat para distribuir la fotografía, que incluso deslizó que podía haber sido alterada.