Categorías: Tribunales y justicia

Piden la anulación de la sentencia de Yamal por “incongruencia omisiva”

El abogado de Comisiones Obreras (CCOO) Jorge Sevilla ha presentado ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) un recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta, de apenas tres hojas, que decía que el fallecimiento del policía local Yamal Mohamed no puede ser considerado accidente laboral.
El recurso ha sido presentado para que se anule la sentencia por “incongruencia omisiva y, por ende, se declare la nulidad desde el momento anterior al dictado de la misma y en caso de no tener en cuenta la alegación primera se revoque la sentencia del Juzgado de lo Social de Ceuta, dictando otra más ajustada a derecho por la que revocando la misma, y declarando el derecho del demandante, a reconocer en favor de la esposa e hijos la pensión por viudedad y orfandad”.
Esta prestación sería en concepto de pensión de viudedad el 52 por ciento de la base reguladora de 3.262,50 euros, que asciende a 1.696,50 euros por 12 pagas anuales, y en concepto de pensión de orfandad la cantidad del 20 por ciento de la base reguladora para cada hijo, que asciende cada uno a 652,50 euros, todo ello con las mejoras y revalorizaciones, así como los posibles incrementos porcentuales que le pudieran corresponder en el importe, fecha de efectos de 17-04-2012, más con las mejoras y revalorizaciones a que por la ley haya lugar, y a esta y pasar por tal declaración a los organismos demandados.
En el recurso, el abogado de CCOO denuncia “la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, que garantiza el artículo 24.1 de la Constitución, por falta de respuesta a las cuestiones planteadas, o defecto de la sentencia de incongruencia omisiva”. Se basa en el artículo 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que indica que “la sentencia deberá expresar, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suficiente de los que hayan sido objeto de debate en el proceso. Asimismo, y apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión, en particular cuando no recoja entre los mismos las afirmaciones de hechos consignados en documento público aportando al proceso respaldados por presunción legal de certeza. Por último, deberá fundamentar suficientemente los pronunciamientos del fallo”.
El abogado de CCOO, que representa a la viuda de Yamal, lamenta también que en la sentencia objeto de recurso, el magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta “omite totalmente todas las cuestiones que se plantearon en el juicio”, y pasa a desarrollar cada una de ellas.
En primer lugar habla de la excepción planteada de contrario por parte del letrado de la mutua, donde se formula falta de reclamación previa o defecto en el modo de proponer la demanda.
El sindicato entendía también “de gran trascendencia” documentos aportados, como la solicitud de cita a los servicios de medicina pública y el parte de incidencias de la Policía Local donde se redacta que los compañeros a las 9:20 del día del fallecimiento observan cómo Yamal sufre dolor de pecho y le cuesta respirar. También habla de los documentos aportados en el acto de juicio, como el certificado de incoación de expediente disciplinario, partes de incidencias relacionados con el trabajo de Yamal, su historia clínica y artículos periodísticos. “No hay ninguna mención a la probanza aportada, se omite por parte de Su Señoría toda referencia a los documentos aportados en la sentencia”, añade.
El recurso también recuerda la intervención, en la prueba pericial, del médico del servicio de Urgencias que prestó asistencia al fallecido, diciendo que el objeto de la pericia es la relación entre el dolor padecido a las 9:20 y la causa de la muerte. “Manifiesta contundentemente que sí tiene relación el episodio ocurrido a las 9:20 con el posterior desencadenante de la muerte. Entiende que existe un orden cronológico de los síntomas, manifiesta acerca del tiempo de evolución del infarto, y conoce la historia clínica del paciente en la que no hay antecedentes de enfermedades cardiacas previas”, dice, para añadir que “no hay ninguna mención a la probanza practicada, se omite por parte de Su Señoría toda referencia a la pericia realizada en la sentencia, entendemos que la prueba pericial debe realizarse la valoración conforme a la regla de la sana crítica”.
El recurso también recoge que se aportaron en el juicio tres testigos, policías locales, dos de ellos fueron testigos presenciales del episodio ocurrido a las 9:20, que reflejaron en el parte de incidencias. “Relatan los testigos la incidencia ocurrida a las 9:20 en el lugar de trabajo, cuestiones acerca de la conflictividad y estrés laboral que venían sufriendo en la zona donde les correspondía realizar su actividad laboral y la solicitud de cita al médico por parte de Yamal el día del óbito. Se omite todo lo declarado por los testigos en el acto de juicio, además de no hacer ninguna mención a los mismos, ni tener para nada en cuenta las mencionadas testificales en la sentencia”, indica.
Por último, el abogado de CCOO aportó documental pública, el informe de la Inspección de Trabajo, en el que dice: “(...) parece probado por las declaraciones de sus compañeros que el episodio comenzó en el lugar de trabajo y dentro de su jornada laboral”, documento que también se omite en la sentencia recurrida.
La representación de la viuda de Yamal entiende que la sentencia infringe la normativa porque “se acreditó por la prueba realizada que la lesión cardiaca en una persona joven, deportista, sin antecedentes de enfermedades cardiovasculares, el dolor torácico que padeció por la mañana en el trabajo estuvo totalmente relacionado con el que padeció nueve horas después y su muerte”.
Pero es más, añade que “el infarto es sintomático, por la mañana, estando en su lugar de trabajo a las 9:20, como se refleja en el parte de incidencias de los policías locales, se inicia con dolor (opresivo, quemante y angustiante), cede el dolor y continúa con su jornada laboral (quizás por exceso de celo o por el miedo a que se le incoara un nuevo expediente si no se encontraba en su puesto de trabajo), pero sí pide cita con el servicio público de salud (hecho que constata que el dolor fue real e intenso). Posteriormente se restablece y hace vida normal y por la tarde practicando deporte, como hacía habitualmente, le vuelve a repetir el dolor, pero esta vez el dolor torácico fue mortal”.
En el recurso también se indica que en el juicio “se probó mediante prueba pericial y documental pública (informe de la Inspección de Trabajo) que el primer episodio ocurrido a las 9:20 en el lugar de trabajo, tuvo relación con el posterior desencadenante del obito. Sobre todo porque el dolor que padeció por la mañana estando trabajando, fue un dolor torácico, ‘no fue un dolor en un pie’, que no tuviera ninguna relación. El diagnóstico del infarto se realiza por el cuadro clínico (sintomatología) siendo lo más típico el dolor torácico opresivo”.
También se aportan varias sentencias de casos muy parecidos en los que los trabajadores fallecieron tras abandonar sus puestos de trabajo pero al presentar los primeros síntomas en estos, dando la razón a la familia de estos trabajadores.

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