La investigadora principal sobre Demografía, Población y Migraciones Internacionales del Real Instituto Elcano, Carmen González, acaba de publicar un informe titulado ‘El precio de la ciudadanía española y europea’
en el que analiza las “muy diferentes” normas de acceso a la nacionalidad que existen en los Estados de la Unión Europea (UE) y en el que concluye que “España ofrece la vía más rápida para la mayoría de sus inmigrantes no comunitarios”.
Según la analista “convendría revisar” la pertinencia de la vía de acceso a la nacionalidad “por ser hijo de un padre o madre nacido en España que, sin embargo, no tuvo nunca la nacionalidad española”. “En este caso”, ejemplifica González, “puede estar tanto una turista embarazada que dé a luz accidentalmente en España, como las mujeres de las provincias norteñas marroquíes que han acudido a hospitales de Ceuta y Melilla para tener a sus hijos”.
A su juicio “no resulta nada claro en qué principio se basa el derecho a la nacionalidad española de los futuros hijos de esos niños”.
La obtención de la ciudadanía en un Estado miembro de la UE concede derechos “muy sustanciales” en el conjunto de la Unión. A pesar de ello no ha existido hasta ahora “un intento de homogeneizar las normativas nacionales que regulan ese acceso a la nacionalidad”. Las normas de acceso a la nacionalidad en los diferentes países suelen resultar de alguna combinación del ‘derecho de sangre’ (‘ius sanguinis’) y el ‘derecho del suelo’ (‘ius solis’). El primero hace referencia a la filiación del individuo, a sus padres y antepasados (por ejemplo, es alemán el descendiente de alemanes) y el segundo a la adquisición de la nacionalidad por la vía de la residencia: se llega a ser alemán, al margen del origen familiar, previa solicitud, tras ocho años de estancia en el país.
En España prima el ‘ius sanguinis’ (son españoles todos los hijos de españoles) “matizado por numerosas provisiones sobre el acceso a la nacionalidad por la vía de la residencia, el matrimonio, o el nacimiento en suelo español”.
Así, entre otros supuestos, el Código Civil concede la nacionalidad española “a los nacidos en España, al margen de la nacionalidad de sus padres, que pueden solicitarla para su hijo tras un año de estancia del niño en el país”.
González recuerda en su informe que “tienen acceso a la nacionalidad española los hijos de padres que nacieron en España, aunque no tuvieran la nacionalidad española” y advierte de que “esto último tendrá influencia en Ceuta y Melilla dentro de un par de décadas, ya que durante años gran parte de las mujeres de las provincias marroquíes del norte han acudido a dar a luz a los hospitales españoles de ambas ciudades fronterizas”.
“Los nietos de estas mujeres”, indica, “podrán solicitar la nacionalidad española por ser hijos de alguien nacido en España”.
“Las normas españolas, combinadas con la preeminencia de la inmigración latinoamericana, han hecho que la vía a la ciudadanía sea, como media, menos costosa en España que en ningún otro país de la Unión”, concluye la analista, que señala que “tres cuartas partes de los nuevos españoles” han accedido a la nacionalidad “por la vía de los dos años de estancia, muy por debajo de la media de las exigencias en los diferentes países europeos, que está en 6,4 años”.
Según su criterio, “una norma común para todos, que no discrimine en función del origen, que exigiera, por ejemplo, cinco años de estancia legal (el requisito más frecuente en la UE, coincidente con el período necesario para conseguir el permiso europeo de larga duración) sería más justa, más beneficiosa para la reputación de la política de integración española y más conveniente para nuestras relaciones exteriores en el campo de la movilidad”.
Las claves
Nacidos
Se concede al margen de la de los padres al año
El Código Civil concede la nacionalidad española a los nacidos en España, al margen de la nacionalidad de sus padres. Estos pueden solicitarla para su hijo tras un año de estancia del niño en el país.
Ascendencia nacional
Una vía desde 2002 para descendientes
También facilita el acceso a los hijos o nietos de españoles nacidos en España que por un motivo u otro no la han mantenido. Esta vía, introducida en 2002, se dirigió a facilitar la ciudadanía a los descendientes de emigrantes españoles.
Matrimonio
Objeto de “especial vigilancia”
El matrimonio con un español es otra de las vías de acceso a la nacionalidad: en ese caso es necesario un año de estancia legal para solicitar la ciudadanía. Es la más susceptible de comportamientos fraudulentos y recibe “especial vigilancia”.
Hijos de nacidos
Tendrá influencia en Ceuta y Melilla en 20 años
González explica que tienen acceso a la nacionalidad española “los hijos de padres que nacieron en España, aunque no tuvieran la nacionalidad española” y que esto último “tendrá influencia en Ceuta y Melilla dentro de un par de décadas”.
Otros
Memoria Histórica y determinados países
La nacionalidad se concede a los niños nacidos en territorio nacional a los que los países de sus padres que no reconocen la ciudadanía por haber nacido en el extranjero. La Memoria Histórica abrió una nueva vía a los nietos de quienes la perdieron por el exilio.