Varios diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso han presentado una Proposición No de Ley que afectaría directamente en Ceuta ya que se insta al Gobierno central a extender la bonificación al transporte marítimo o aéreo a los menores de edad no emancipados y no residentes en Ceuta y el resto de territorios extrapeninsulares cuyos progenitores o tutores legales sí figuren como residentes en las ciudades autónomas o los archipiélagos.
La iniciativa, que será debatida en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de la Cámara baja, argumenta que actualmente “se dan situaciones en las cuales existen madres, padres o tutores legales que residen y se encuentran empadronados en las Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla que no tienen la guarda y custodia de sus hijos menores de edad no emancipados que residen legalmente en un territorio diferente con el progenitor que sí la ostenta”.
Con el actual sistema de bonificación al transporte esos menores no pueden beneficiarse de la bonificación del 75% del precio del transporte que sufraga el Estado cuando visitan a su padre o madre fuera de la península, algo que dificulta “el normal cumplimiento de los regímenes de visitas establecidos en los convenios reguladores”.
Los autores de la propuesta consideran que “la acreditación de las circunstancias que se proponen se podría realizar a través de la aportación por parte del progenitor o tutor legal que reside en territorios extrapeninsulares de su certificado de empadronamiento, así como del libro de familia para probar la filiación de los hijos menores de edad en el caso de tratarse del progenitor, y en el caso de los tutores legales, copia de la sentencia judicial por la cual se le concede la tutela de los menores”.
Las bonificaciones en las tarifas de los servicios regulares del transporte aéreo y marítimo reguladas se aplican “a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, que acrediten la condición de residentes” en territorios nacionales fuera de la península.
Para beneficiarse de ellas es necesario estar inscrito en el padrón municipal y la única excepción que se contempla es ser “diputado o senador electo” por las circunscripciones de las ciudades autónomas o las islas.
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