La magistrada del juzgado de lo Penal dejó ayer visto para sentencia el juicio celebrado contra un joven acusado de causar daños de diversa consideración en un vehículo. La pena que el Ministerio Fiscal solicita para el chico consiste en una multa de 3.600 euros (12 meses de multa a razón de 10 euros la cuota diaria) más una indemnización que se determinará más adelante. Por su parte, la defensa solicitó la libre absolución de su representado.
Los hechos que se le imputan al joven tuvieron lugar la noche del 11 de julio, coincidiendo con la victoria de la selección española de fútbol en el Mundial. Según se dijo durante el juicio, el dueño del coche pasó de madrugada (3.40 horas) por la zona en la que estaba aparcado su coche y observó como el acusado había rayado el vehículo y tenía un objeto punzante en la mano. El denunciante explicó que el móvil de aquel hecho podía ser un asunto sentimental, ya que el acusado había mantenido algún tipo de relación con su hija que habría tornado en amenazas. El hombre explicó que días antes de estos hechos se había enterado de los problemas que el joven estaba causando y que ese día estaba vigilante porque a las 00.20 horas lo había visto en la calle. Igualmente aseguró que en ese momento había sentido pánico e incluso llamado a la Policía.
Por su parte, el acusado negó rotundamente haber cometido aquellos hechos. Un familiar suyo, que estuvo en el juicio como testigo, aseguró que el chico había estado toda la noche en la casa. Según relató la mujer, el joven estuvo en casa viendo el partido de fútbol, luego cenaron y posteriormente se fueron a la cama. Por ello aseguró que el acusado no pudo cometer los hechos que se le imputaban.
La representante del Fiscal dio por acreditados los hechos y sostuvo su petición en base a la declaración del denunciante, de la que dijo que había sido “precisa, clara y sin contradicciones”. Además, apuntó algunas contradicciones. La acusación particular se adhirió a lo manifestado por el Fiscal. Por otro lado, el abogado de la defensa apeló al principio de presunción de inocencia y dijo que la única prueba practicada era la declaración del denunciante y que ésta no reunía los requisitos legales para ser tomada como elemento condenatorio.
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