Petición de cárcel tras la muerte de un trabajador en el puerto

Fiscalía solicita además el abono de indemnización tras el accidente de un ceutí que se precipitó de la cubierta de las instalaciones de una empresa en diciembre de 2024

El Ministerio Público pide cárcel y abono de indemnización para dos personas por la muerte, en diciembre de 2024, de un trabajador en unas instalaciones ubicadas en el puerto de Ceuta pertenecientes a una empresa que no tiene responsabilidad en esta tragedia.

Mantiene que el representante legal de la empresa canaria en la que trabajaba el fallecido y el jefe de las labores que se le habían encomendado, encargado, son responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia grave y profesional.

La petición de penas de cárcel, recogidas en el escrito de calificación provisional a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico, se fija en 3 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de su profesión, oficio o cargo como director, encargado, gerente o administrador de empresas públicas o privadas dedicadas al sector de los trabajos en altura y verticales durante 5 años.

Además, considera que los acusados deben responder de manera directa y solidaria con la compañía Mapfre del pago de una indemnización de 21.750 euros en favor de la hija del trabajador fallecido.

De esa cantidad respondería, subsidiariamente, la entidad mercantil con sede en Canarias en la que trabajaba el fallecido, que era natural de Ceuta, pero residente en las islas.

Los hechos, en diciembre de 2024

En febrero de 2024, la empresa en la que trabajaba el fallecido había suscrito un acuerdo con otra entidad para prestar servicios de limpieza, inspección y mantenimiento de cubiertas y fachadas de edificaciones industriales mediante técnicas de trabajo en altura.

De esta manera, tenían que trabajar en centros de producción de la empresa contratante, incluyendo entre ellos la Central Diésel de Ceuta y la Estación de bombeo-Toma de agua de mar ubicada en el puerto.

A finales de noviembre, llegaron a Ceuta tres trabajadores de esta mercantil, el jefe, un peón especialista y el fallecido, que eran oficial de 1ª. Tenían encomienda de trabajo desde ese mes hasta el 5 de diciembre. El accidente mortal se produjo un día antes de que dieran por terminado sus cometidos.

Mantiene la Fiscalía, que la empresa elaboró un Plan Específico de Prevención de Riesgos Laborales, fechado el 6 de marzo de 2024 y firmado por su propio Técnico Superior en Prevención, en el que se calificaban determinados trabajos como “críticos con riesgos especialmente graves de caída desde altura”.

Lo que se debía controlar

Ese plan preveía expresamente la necesidad de realizar un análisis previo del estado estructural de las cubiertas, la instalación de medidas de protección colectiva como barandillas, uso de medidas de protección individual consistentes en el uso de líneas de vida homologadas, así como el uso obligatorio de tableros de reparto de carga en cubiertas no transitables.

Además, disponía que los equipos de protección individual utilizados por el trabajador debían ser adecuados y específicos para el tipo de trabajo horizontal a realizar sobre las cubiertas ligeras.

El día 4 de diciembre de 2024, fecha del accidente que causó la muerte a este ceutí, se requirió al fallecido y a otro de los trabajadores que se desplazaran a la estación de bombeo para inspeccionar y limpiar los canalones de la cubierta de la citada nave de captación de agua de mar/estación de bombeo del puerto.

Pese a ello, y siendo el único con capacidad efectiva de mando sobre la cuadrilla de ambos trabajadores, Fiscalía considera que el encargado no impartió instrucción alguna de paralizar o abstenerse de iniciar la tarea, ni se aseguró de que las condiciones de seguridad y medios técnicos específicos previstos en el Plan de Prevención estuvieran implementados.

Tampoco verificó la idoneidad de los equipos de protección empleados, ni exigió la colocación de los tableros de reparto de carga, esenciales para el trabajo sobre cubiertas no transitables, tal y como estaba expresamente contemplado en la planificación preventiva. 

El riesgo no controlado en la superficie

Los dos trabajadores se subieron a la cubierta haciendo uso de un arnés anticaídas y una línea de vida concebidos para trabajos verticales, pero no para desplazamientos horizontales por la cubierta de la nave.

El fallecido pisó una placa sin haber dispuesto previamente el tablero requerido para distribuir el peso y evitar la fractura del material. Esta cedió, provocando su caída desde una altura de aproximadamente 6,9 metros, impactando violentamente contra estructuras metálicas internas y el suelo.

Aunque fue trasladado al hospital, el trabajador fallecería horas después en el hospital universitario a donde llegó ingresando directamente en la UCI.

Fiscalía mantiene que el administrador de la empresa incumplió el plan de prevención y la obligación de vigilancia y control de las condiciones de trabajo. No implantó las medidas preventivas previstas en el Plan Especifico de prevención de riesgos laborales y en consecuencia permitió que sus trabajadores accedieran a la cubierta sin los medios adecuados.

Ambos acusados actuaron, de acuerdo con las tesis de la Fiscalía, con una grave desatención al riesgo, infringiendo las más elementales normas de cuidado objetivo y obviando de forma consciente que el trabajo en cubierta no transitable, sin un equipo de protección individual y colectivo adecuado, implicaba una probabilidad evidente y conocida de caída mortal, contraviniendo expresamente lo dispuesto en el plan específico de prevención elaborado por la propia empresa.

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