Cada colegio desarrollará un “periodo de adaptación” del alumnado del nivel de 3 años y de aquellos estudiantes de esa etapa que se incorporen por vez primera al sistema educativo de acuerdo con la propuesta pedagógica de Educación Infantil de cada centro. Dicho período no superará, según las instrucciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEYFP) para el próximo año acadécimo, “los diez primeros días lectivos” del curso 2018-2019.
En los dos ciclos de Educación Infantil se debe, de acuerdo con la legislación vigente, “atender progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven”.
Además se tiene que “facilitar” que niñas y niños “elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal”.
Para conseguir la adecuada comprensión y expresión oral de los alumnos hay que prestar “especial atención” a la realización de actividades diarias “encaminadas a la consecución de este objetivo”.
El horario del alumnado de Infantil y Primaria debe incluir un mínimo de 25 horas semanales en cada uno de los cursos incluido el tiempo de recreo de 30 minutos.
El profesorado que imparte Religión y que, por motivos de planificación educativa, tenga un número inferior de horas lectivas semanales de dicha asignatura en relación a las del curso anterior podrá completar su horario con otras actividades. Por orden prioritario de adjudicación podrán ser guardias de recreo; apoyo y sustitución del profesorado ausente en actividades no lectivas; apoyo en la organización y funcionamiento de la biblioteca; refuerzo y apoyo a actividades no lectivas fuera o dentro del aula; co-tutorías en colaboración con el tutor de un grupo en el diseño y la realización de actividades de tutoría; coordinadores de convivencia; y colaboración con el Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares. El cómputo total de horas a compensar no puede superar las horas de contrato del curso anterior “ni dar lugar a nuevas contrataciones”.
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