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Peral Parrado insiste en la educación digital como herramienta contra las 'fake news'

Durante su ponencia ‘Fake News. Así afectan a nuestras vidas’, la periodista María Peral Parrado, adjunta al director de El Español, ha pedido a los ciudadanos que “las campañas de desinformación no encuentren en nosotros un terreno abonable”. Ha apelado a lo que podemos hacer cada uno de nosotros, más allá de lo que deberían hacer los poderes públicos para poder parar las noticias falsas. Igualmente, ha destacado el enorme campo de acción posible y que es fundamental reconocernos como vulnerables, proteger los datos personales, huir de las redes y los medios poco fiables, beber de medios seguros y contrastar las informaciones. La presentación de la conferencia, como parte de las XI Jornadas Jurídicas de Ceuta, ha estado a cargo del magistrado Ricardo Conde Díez, promotor de la acción disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, quien ha recordado que las ‘fake news’ no son algo nuevo, sino que tienen una data muy antigua. Sin embargo, ha recalcado que es un fenómeno que ha empeorado con la intoxicación digital. Se ha referido a ellas como una realidad muy notoria sobre la que se pueden contar muchos ejemplos y que lamentablemente la justicia es un ámbito terriblemente abonado para este tipo de informaciones. Peral Parrado ha dicho que las ‘fake news’ son un tema que nos concierne a todos y que no solo es un “un mero incumplimiento del artículo 20 de la Constitución” o un bombardeo de noticias inexactas, sino que se ha convertido “en un problema de manipulación social a gran escala”, además de una amenaza a los sistemas democráticos. Ha puesto como ejemplo el tuit falso que fue publicado en la cuenta oficial de la agencia estadounidense Associated Press (AP) en abril de 2013, sobre dos bombas que supuestamente habían explotado en la Casa Blanca. El resultado de un hackeo que causó estragos en los mercados y provocó que las acciones se desplomaran 140 puntos. Esto como prueba de que una noticia falsa “puede sembrar el caos en el sistema financiero”. Durante su intervención, la periodista también ha hecho referencia al uso de Facebook y Twitter como “armas de manipulación política”, al hablar del referéndum del Brexit y de la campaña previa a la elección Donald Trump, esto último considerado por ella como un grave punto de inflexión en cuanto a una guerra informativa propiciada por Rusia y por Cambridge Analytica. Ha recordado que Estados Unidos llegó a nombrar un fiscal para investigar la información sobre la campaña, teniendo en cuenta la introducción en todas las plataformas disponibles de mensajes dirigidos a influir en el resultado. Peral Parrado ha insistido entonces en el peligro de las redes sociales no como plataformas de libertad de expresión, sino como una herramienta de manipulación social. Sobre el tema, un punto inevitable para la periodista han sido los años de pandemia, pues el torrente de informaciones falsas y no exactas generadas llevó a la OMS a crear y emplear un término específico: infodemia, para referirse a una sobrecarga de información en la que también entraban las ‘fake news’. En este sentido ha señalado que en España tuvieron más acogida las noticias falsas y las campañas de desinformación que se referían a la supuesta ineficacia de las vacunas y efectos secundarios. “La infodemia fue tan grave que el Servicio Europeo de Acción Exterior creó un equipo de expertos muy potente, para detectar y combatir las ‘fake news’ referidas al coronavirus. StratCom constató que las principales noticias falsas sobre el coronavirus, se referían precisamente al tema de las vacunas y que los mensajes estaban específicamente orientados a disuadir a los ciudadanos de que se vacunaran”, ha contado. Por otra parte, Peral Parrado ha comentado a manera de ejemplo, que antes del referéndum de independencia de Cataluña de 2017, East StratCom, también dependiente del Servicio Europeo de Acción Exterior “dedicado a la comunicación proactiva de las políticas y actividades de la Unión Europea en Rusia y los países de la Asociación Oriental”, detectó un aumento considerable de noticias referentes a Cataluña “tanto en redes sociales como en medios como RT y Sputnik”, además que “una cuarta parte de las cuentas que en aquellas fechas difundieron la versión que le interesaba a Rusia del referéndum independentista catalán eran bots”. Ha dejado claro que las ‘fake news’ no son un error, sino información falsa “que se difunde para engañarnos”. No es un error, sino “una estrategia de información que se usa como arma”. Ha insistido además en que lo peligroso es que la desinformación puede condicionar el comportamiento y el voto. Sobre las medidas que han sido adoptadas en otros países, la periodista ha recordado que Francia y Alemania han legislado sobre las ‘fake news’ con multas gravosas y penas de cárcel, pero agregando que también está el debate ciudadano y jurídico sobre la censura previa y la libertad de información e información. En cuanto a Italia y Suecia, ha dicho que han optado por un enfoque más educacional sobre la detención de las noticias falsas y que precisamente esa educación digital será eficaz porque permitirá que una sociedad educada sea la que se enfrente a este fenómeno. “En cuanto a las ‘fake news’ se enfrenten a gente formada y educada, no habrá abono para la mentira”. Ha señalado que el Parlamento Europeo también ha sido muy renuente a limitar las libertades de información y expresión “y lo que ha hecho ha sido un código de buenas prácticas”, pero más enfocado a los medios de comunicación y a las plataformas. “En España hemos hecho poco por no decir nada, y lo que se ha hecho, se ha hecho mal encima, porque en España por supuesto no ha habido ningún debate científico serio sobre el asunto”, ha lamentado.

El CBCA/SVA: un instrumento auxiliar para la valoración

Otra de las ponencias durante este viernes estuvo a cargo de José Manuel de Paul Velasco, magistrado de la Sala de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con la moderación del abogado Francisco Baena Bocanegra, numerario de la Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia. ‘El testimonio de la (presunta) víctima en los casos de (supuesto) abuso sexual infantil’. En cuanto a este tema, el magistrado ha hablado, entre otras cosas, sobre el uso de la técnica CBCA/SVA. Y refiriéndose al CBCA o Análisis de Contenido Basado en Criterios ha explicado que “consiste en la aplicación de una serie de criterios de análisis a la declaración del menor, al contenido de la declaración simplemente”. Ha dicho que precisamente este análisis es el pilar central de un sistema conjunto en el que el SVA “responde más bien a una lista de criterios de validez”. Ha señalado que se articula en tres fases dependientes, siendo la primera la entrevista con el menor, que se graba de forma independiente por dos técnicos, la grabación se transcribe y se pasa al análisis de contenido conforme a 19 criterios, siendo esto el CBCA y “lógicamente cuantos más de estos criterios concurran y con mayor intensidad concurran, mayor será la credibilidad del menor”. Continuando con la explicación, ha agregado que el resultado obtenido “se pasa por el tamiz” del SVA, “que desde el punto de vista de los psicólogos es lo más delicado de aplicar”. Ha recalcado que la entrevista es el punto o pilar fundamental y que se trata de que “el menor haga lo que se llama un relato libre”, teniendo en cuenta que sin una buena entrevista “nada funcionaría”. En cuanto a los criterios que tienen que aplicar los psicólogos, ha comentado que “si se miran bien, son una especie de enumeración protocolizada de las reglas del criterio racional del artículo 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”. Sobre la ventaja de los criterios de análisis de contenido, ha destacado que estos son aplicados por personas que están especialmente formadas para aplicar esta técnica “en un contexto mucho más favorable como es la entrevista psicológica, que lo que puedes tener en un interrogatorio judicial”. Por otra parte, el magistrado ha indicado a los presentes que es un criterio en la evaluación de la validez al que los jueces tienden a darle mucha importancia es el contexto de la revelación. “El CBCA/SVA en los estudios experimentales suele tener un resultado relativamente bueno”, teniendo en cuenta que si el mismo relato lo analizan equipos distintos, suelen salir resultados muy parecidos, “sin embargo se le ha hecho muchas críticas últimamente, desde que se ha generalizado su utilización forense”. Este ha sido otro de los puntos de la ponencia de José Manuel de Paul Velasco. En cuanto a los problemas asociados con la técnica, el magistrado ha dicho que es una valoración cualitativa y no cuantitativa. “No hay nadie quien te pueda decir cuántos criterios del CBCA tienen que concurrir, nadie te puede decir qué criterios tienen más puntuación que otros”, ha destacado. Asimismo, ha recordado que desde el punto de vista jurídico también se le han hecho críticas por falta de contradicción en la prueba, pero señalando que se piensa que “la contradicción se satisface suficientemente si la entrevista grabada y su transcripción global se conservan por dos peritos y si lo pide la defensa, designa su propio perito y no hace la entrevista, pero sí en análisis de contenido y validez sobre esos materiales”. Por último, ha agregado que las críticas están fundadas en la utilización americana de estos informes, como prueba directa de la culpabilidad del acusado. Aunque también ha comentado que “el CBCA/SVA tiene muchas limitaciones”, además de no permitir una valoración muy precisa, no es muy bueno para descubrir la diferencia entre el relato vivido y el recuerdo implantado. En definitiva, ha dicho que es “un instrumento auxiliar para la valoración, ni es pura charlatanería, ni es una corroboración objetiva de la declaración del menor que nos sirva para no hacer nosotros nuestro propio análisis”.

El abuso de la temporalidad laboral y la precariedad laboral

A cargo de Rosa María Virolés Piñol, magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con la moderación de Manuel Olmedo Palacios, secretario general para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia del Ministerio de Justicia, ha estado el cierre de las ponencias con ‘La reforma laboral: una visión global’. Durante su exposición, Virolés Piñol ha ofrecido un análisis general de la reforma laboral, pero señalando dos puntos en particular que considera esenciales: el abuso de la temporalidad laboral y la precariedad laboral. Sobre la reforma laboral ha recordado que se trata de una reforma de consenso, con algunos vacíos y que en ocasiones necesita interpretarse. Pero ha dejado claro que “estoy a favor de la reforma tal y como se ha estructurado porque va a servir para los dos puntos más esenciales que era necesario revisar y modificar a partir de la última reforma del 2012”. Sobre el abuso de la temporalidad, ha recordado que en el Tribunal Supremo “igual se han dictado mil sentencias” sobre la interinidad, especialmente en la administración, “contratos de interinidad por vacante, interinidad por sustitución”. Ha insistido en que “se han dado mil vueltas a la interinidad” y que finalmente se ha terminado “como se debió terminar hace un par de años, que es diciendo que el abuso de la temporalidad ha de dar lugar necesariamente a declarar la relación entre las partes como indefinido no fijo”. Virolés Piñol ha comentado que “es continuo encontrarnos con contratos concatenados, todos ellos hechos en fraude de ley, y esto se tenía que acabar, había combatirlo de alguna manera”. Aunque reconoce que se ha solucionado, pero a medias. En lo que respecta a la ultraactividad, ha rememorado que a partir de la reforma del 2012 había quedado vacía, “de manera que si un convenio colectivo fenecía y no había un convenio a aplicar, porque no se había conseguido una negociación colectiva adecuada para tener uno nuevo, y encima no había otro aplicable de ámbito superior, la norma a aplicar el estatuto de los trabajadores puro y duro”. Igualmente se ha referido a temas como la desaparición del contrato de obra o servicio determinado, que se usaba de manera fraudulenta; a las circunstancias para la producción; y a la sustitución de persona trabajadora. También ha hablado sobre el contrato estrella de la reforma: el contrato fijo discontinuo, regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, que “da mucho juego para contratar a gente que se necesita para una contratación temporal porque se trata de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades que son temporales”. Por otra parte, aunque en la exposición de motivos de la reforma se incide en la brecha salarial y de género, Virolés Piñol no está segura si esto tendrá solución.

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