Como parte de la información que deben manejar no solo los pensionistas sino también los futuros jubilados, incluyendo los de Ceuta, es la diferencia entre las pensiones contributivas y no contributivas y a quiénes corresponden.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones explica que las pensiones contributivas “son prestaciones económicas y de duración indefinida con sus excepciones, cuya concesión está generalmente supeditada a una previa relación jurídica con la Seguridad Social (acreditar un período mínimo de cotización en determinados casos), siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos.
En lo que respecta las cuantías, explican que estas se determinan dependiendo de las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario, “si se trata de trabajadores por cuenta ajena, durante el período considerado a efectos de la base reguladora de la pensión de que se trate”.
Adicionalmente, aclaran que en el marco de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, existen los siguientes tipos de pensiones: por jubilación, por incapacidad permanente y por fallecimiento.
Sobre la pensión por jubilación explican que entran en esta lista la jubilación ordinaria, jubilación anticipada por tener la condición de mutualista, jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista, jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo, jubilación anticipada por voluntad del trabajador, jubilación anticipada por reducción de la edad mínima debido a la realización de actividades penosas, tóxicas e insalubres, jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad, jubilación parcial, jubilación flexible y jubilación especial a los 64 años”.
Cuando se trata por incapacidad permanente se refieren a la total, a la absoluta y a la gran invalidez y en el caso de las pensiones por fallecimiento, están contempladas por viudedad, orfandad y en favor de familiares.
Una aclaratoria adicional es que como parte de la acción protectora del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), también se incluyen las pensiones de vejez, de invalidez, así como de viudedad.
Por otra partes se encuentran las pensiones no contributivas, que se definen como las “prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo”.
Esta modalidad incluye las pensiones de invalidez y jubilación.
Para finalizar, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones señala que la gestión de estas pensiones no contributivas “está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) en las ciudades de Ceuta y Melilla”.
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